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RIOLOBOS: 3º.- RIOLOBOS EN EL SIGLO XVIII.- (Respuestas 7 a 15)....

3º.- RIOLOBOS EN EL SIGLO XVIII.- (Respuestas 7 a 15).

La novena pregunta, se refería a las medidas.
La Junta declaró que, la medida de tierra era la “fanegada”, igual a seis mil quinientas varas castellanas cuadradas, y en ella se siembra una fanega de trigo, derramada a puño. U ocho celemines de centeno. O fanega y media de cebada. O una cuartilla de garbanzos.
En el término del pueblo hay 6.250 fanegas de tierra. 157 fanegas son huertos murados (vallados con pared). El resto es tierra de labor, a excepción de la dehesa Boyal 600 fanegas, la dehesa de La Buena Memoria 300 fanegas y El Egido 60 fanegas.
La calidad de estas tierras son: 1.660 fanegas y tres celemines de primera calidad, 1.953 de segunda, 1.736 de tercera y 300 inútiles. Advierten que estas últimas, no están comprendidas en el total.
Las especies de granos que se cogen en éste término son: trigo, centeno, cebada, algunos garbanzos, aceite, miel, pastos y bellotas.
Dijeron, que una fanega de trigo sembrada, producía seis en tierra de primera calidad, cuatro la de segunda y tres la de tercera.
Una fanega puesta de olivos, tenía 48 olivos. Y que estos olivos, daban unos años con otros, 4 arrobas de aceite, los de primera calidad, 3 los de segunda y 2 los de tercera.
Valía una fanega de trigo, 20 reales de Vellón. La de centeno 12. La de cebada 9 y la de garbanzos 40. Cada arroba de aceite 28 reales. Cada fanega de pastos, unas con otras, 1 y medio reales.
Por lo que toca a la bellota, no pueden valorarla,”por ser propia de los vecinos y estas las disfrutan cogida a mano para mantener sus ganados sin pagar precio alguno”.
Dijeron, que se pagan diezmos o impuestos por el trigo, centeno, cebada, garbanzos, aceite, miel, cera, enjambres y lana, siempre que se recogieran más de doce fanegas de cada especie. De los ganados, que en el termino se crían, se pagan de cada diez, uno y de cada cinco medio.
El reparto de los diezmos que se recogían, se dividían en nueve partes: dos percibía el obispo de Coria, una el Cabildo de dicha Ciudad, dos el Duque del Arco, otra se la repartían entre las dos fábricas de la Iglesia de la Catedral y la Parroquia del pueblo, y las tres restantes, (aquí hay que hacer un ejerció de buena memoria para entenderlo), cuando se siembra la hoja de La Argamasa, La Desilla, Pajares y Dehesa Vieja, el Cura Párroco percibe, dos partes y la otra la dividen entre “El beneficio de la Vicaria y la Villa de Galisteo. Pero cuando se siembra solamente el Valdío, huertas y viñas, percibe el Cura Párroco las tres partes enteramente.
Advierte la Junta que, las Monjas Claras de Plasencia, al ser propietarias de la mitad de la dehesa de Pajares y toda la Salgada, tienen el privilegio de recoger y percibir los diezmos correspondientes a estas tierras. Haciendo la salvedad que, recogían el diezmo granado (el principal), que el menudeo (el pequeño), lo percibe D. Juan Fernández Mirón, Cura Párroco.
.-{en línea} - http://pares. mcu. es/Catastro/servlets/ServletCo ntroller (consulta/25/05/2010).

Bueno paisanos. Ya estamos casi a la mitad de las respuestas. Un poco pesado, pero creo que interesante.
Un saludo.- Máximo