Para "un amigo" y "el mío también"
Observo que estáis discutiendo sobre si determinado obrero o trabajo se nombro a dedo y si acude o no al puesto de trabajo.
Os aclaro por si os importa a alguno de los dos y sobretodo para que dejéis de discutir.
Según la Ley el Alcalde tiene plena potestad para nombrar a "dedo", o sea por decreto, a su personal de confianza, secretario particular, asesor etc. Así como ponerle el horario y lugar de trabajo que el Alcalde quiera.
Esto puede sonar mal, o no ser entendido por según quienes, pero es la Ley
Ley de Bases del Régimen Local
Art. 104
2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
Atte.
LUCEROS.
Observo que estáis discutiendo sobre si determinado obrero o trabajo se nombro a dedo y si acude o no al puesto de trabajo.
Os aclaro por si os importa a alguno de los dos y sobretodo para que dejéis de discutir.
Según la Ley el Alcalde tiene plena potestad para nombrar a "dedo", o sea por decreto, a su personal de confianza, secretario particular, asesor etc. Así como ponerle el horario y lugar de trabajo que el Alcalde quiera.
Esto puede sonar mal, o no ser entendido por según quienes, pero es la Ley
Ley de Bases del Régimen Local
Art. 104
2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
Atte.
LUCEROS.