articulo cincuenta
1. forman parte del patrimonio bibliografico las bibliotecas y colecciones bibliograficas de titularidad publica y las obras literarias, historicas, cientificas o artisticas de caracter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios publicos. se presumira que existe este numero de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958.
2. asimismo forman parte del patrimonio historico español y se les aplicara el regimen correspondiente al patrimonio bibliografico los ejemplares producto de ediciones de peliculas cinematograficas, discos, fotografias, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte material, de las que no consten al menos tres ejemplares en los servicios publicos, o uno en el caso de peliculas cinematograficas.
articulo ciencuenta y uno
1. la administracion del estado, en colaboracion con las demas administraciones competentes, confeccionara el censo de los bienes integrantes del patrimonio documental y el catalogo colectivo de los bienes integrantes del patrimonio bibliografico conforme a lo que se determine reglamentariamente.
2. a los efectos previstos en el apartado anterior, la administracion competente podra recabar de los titulares de derechos sobre los bienes integrantes del patrimonio documental y bibliografico el examen de los mismos, asi como las informaciones pertinentes para su inclusion, si procede, en dichos censo y catalogo.
articulo ciencuenta y dos
1. todos los poseedores de bienes del patrimonio documental y bibliografico estan obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservacion y mantenerlos en lugares adecuados.
2. si los obligados incumplen lo dispuesto en el apartado anterior, la administracion competente adoptara las medidas de ejecucion oportunas, conforme a lo previsto en el articulo 36.3 de la presente ley. el incumplimiento de dichas obligaciones, cuando además sea desatendido el requerimiento por la administracion podra ser causa de interes social para la expropiacion forzosa de los bienes afectados.
3. los obligados a la conservacion de los bienes constitutivos del patrimonio documental y bibliografico deberan facilitar la inspeccion por parte de los organismos competentes para comprobar la situacion o estado de los bienes y habran de permitir el estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de estos. los particulares podran excusar el cumplimiento de esta ultima obligacion, en el caso de que suponga una intromision en su derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en los terminos que establece la legislacion reguladora de esta materia.
4. la obligacion de permitir el estudio por los investigadores podra ser sustituida por la administracion competente, mediante el deposito temporal del bien en un archivo, biblioteca o centro analogo de caracter publico que reuna las condiciones adecuadas para la seguridad de los bienes y su investigacion.
articulo cincuenta y tres
los bienes integrantes del patrimonio documental y bibliografico, que tengan singular revelancia, seran incluidos en una seccion especial del inventario general de bienes muebles del patrimonio historico español, conforme al procedimiento establecido en el articulo 26 de esta ley.
articulo cincuenta y cuatro
1. quienes por la funcion que desempeñen tengan a su cargo documentos a los que se refiere el articulo 49.2 de la presente ley estan obligados, al cesar en sus funciones, a entregarlos al que les sustituya en las mismas o remitirlos al archivo que corresponda.
2. la retencion indebida de los documentos a que se refiere el apartado anterior por personas o instituciones privadas dara lugar a que la administracion que los hubiera conservado, generado o reunido ordene el traslado de tales bienes a un archivo publico, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haberse incurrido.
articulo cincuenta y cinco
1. la exclusion o eliminacion de bienes del patrimonio documental y bibliografico contemplados en el articulo 49.2 y de los demas de titularidad publica debera ser autorizada por la administracion competente.
2. en ningun caso se podran destruir tales documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes publicos.
3. en los demas casos la exclusion o eliminacion debera ser autorizada por la administracion competente a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establecera por via reglamentaria.
articulo cincuenta y seis
1. los actos de disposicion, exportacion e importacion de bienes constitutivos del patrimonio documental y bibliografico quedaran sometidos a las disposiciones contenidas en el articulo 5. y titulos iii y iv de la presente ley que les sean de aplicacion.
2. en todo caso, cuando tales bienes sean de titularidad publica seran inexportables, salvo lo previsto en los articulos 31 y 34 de esta ley.
articulo cincuenta y siete
1. la consulta de los documentos constitutivos del patrimonio documental español a que se refiere el articulo 49.2 se atendra a las siguientes reglas:
a) con caracter general, tales documentos concluida su tramitacion y depositados y registrados en los archivos centrales de las correspondientes entidades de derecho publico, conforme a las normas que se establezcan por via reglamentaria, seran de libre consulta a no ser que afecten a materias clasificadas de acuerdo con la ley de secretos oficiales o no deban ser publicamente conocidos por disposicion expresa de la ley, o que la difusion de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del estado o la averiguacion de los delitos.
b) no obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, cabra solicitar autorizacion administrativa para tener acceso a los documentos excluidos de consulta publica. dicha autorizacion podra ser concedida, en los casos de documentos secretos o reservados, por la autoridad que hizo la respectiva declaracion, y en los demas casos, por el jefe del departamento encargado de su custodia.
c) los documentos que contengan datos personales de caracter policial, procesal, clinico o de cualquier otra indole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podran ser publicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos.
2. reglamentariamente se estableceran las condiciones para la realizacion de la consulta de los documentos a que se refiere este articulo, asi como para la obtencion de reproducciones de los mismos.
articulo cincuenta y ocho
el estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificacion y utilizacion de los documentos de la administracion del estado y del sector publico estatal, asi como su integracion en los archivos y el regimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos correspondera a una comision superior calificadora de documentos administrativos. cuya composicion, funcionamiento y competencias especificas se estableceran por via reglamentaria. asimismo podran constituirse comisiones calificadoras en los organismos publicos que asi se determine.
capitulo ii
de los archivos, bibliotecas y museos
articulo cincuenta y nueve
1. son archivos los conjuntos organicos de documentos, o la reunion de varios de ellos, reunidos por las personas juridicas, publicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilizacion para la investigacion, la cultura, la informacion y la gestion administrativa. asimismo, se entienden por archivos las instituciones culturales donde se reunen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos organicos.
2. son bibliotecas las instituciones culturales donde se conservan, reunen, seleccionan, inventarian, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliograficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala publica o mediante prestamo temporal, al servicio de la educacion, la investigacion, la cultura y la informacion.
3. son museos las instituciones de caracter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educacion y contemplacion conjuntos y colecciones de valor historico, artistico, cientifico y tecnico o de cualquier otra naturaleza cultural.
1. forman parte del patrimonio bibliografico las bibliotecas y colecciones bibliograficas de titularidad publica y las obras literarias, historicas, cientificas o artisticas de caracter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios publicos. se presumira que existe este numero de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958.
2. asimismo forman parte del patrimonio historico español y se les aplicara el regimen correspondiente al patrimonio bibliografico los ejemplares producto de ediciones de peliculas cinematograficas, discos, fotografias, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte material, de las que no consten al menos tres ejemplares en los servicios publicos, o uno en el caso de peliculas cinematograficas.
articulo ciencuenta y uno
1. la administracion del estado, en colaboracion con las demas administraciones competentes, confeccionara el censo de los bienes integrantes del patrimonio documental y el catalogo colectivo de los bienes integrantes del patrimonio bibliografico conforme a lo que se determine reglamentariamente.
2. a los efectos previstos en el apartado anterior, la administracion competente podra recabar de los titulares de derechos sobre los bienes integrantes del patrimonio documental y bibliografico el examen de los mismos, asi como las informaciones pertinentes para su inclusion, si procede, en dichos censo y catalogo.
articulo ciencuenta y dos
1. todos los poseedores de bienes del patrimonio documental y bibliografico estan obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservacion y mantenerlos en lugares adecuados.
2. si los obligados incumplen lo dispuesto en el apartado anterior, la administracion competente adoptara las medidas de ejecucion oportunas, conforme a lo previsto en el articulo 36.3 de la presente ley. el incumplimiento de dichas obligaciones, cuando además sea desatendido el requerimiento por la administracion podra ser causa de interes social para la expropiacion forzosa de los bienes afectados.
3. los obligados a la conservacion de los bienes constitutivos del patrimonio documental y bibliografico deberan facilitar la inspeccion por parte de los organismos competentes para comprobar la situacion o estado de los bienes y habran de permitir el estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de estos. los particulares podran excusar el cumplimiento de esta ultima obligacion, en el caso de que suponga una intromision en su derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en los terminos que establece la legislacion reguladora de esta materia.
4. la obligacion de permitir el estudio por los investigadores podra ser sustituida por la administracion competente, mediante el deposito temporal del bien en un archivo, biblioteca o centro analogo de caracter publico que reuna las condiciones adecuadas para la seguridad de los bienes y su investigacion.
articulo cincuenta y tres
los bienes integrantes del patrimonio documental y bibliografico, que tengan singular revelancia, seran incluidos en una seccion especial del inventario general de bienes muebles del patrimonio historico español, conforme al procedimiento establecido en el articulo 26 de esta ley.
articulo cincuenta y cuatro
1. quienes por la funcion que desempeñen tengan a su cargo documentos a los que se refiere el articulo 49.2 de la presente ley estan obligados, al cesar en sus funciones, a entregarlos al que les sustituya en las mismas o remitirlos al archivo que corresponda.
2. la retencion indebida de los documentos a que se refiere el apartado anterior por personas o instituciones privadas dara lugar a que la administracion que los hubiera conservado, generado o reunido ordene el traslado de tales bienes a un archivo publico, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haberse incurrido.
articulo cincuenta y cinco
1. la exclusion o eliminacion de bienes del patrimonio documental y bibliografico contemplados en el articulo 49.2 y de los demas de titularidad publica debera ser autorizada por la administracion competente.
2. en ningun caso se podran destruir tales documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes publicos.
3. en los demas casos la exclusion o eliminacion debera ser autorizada por la administracion competente a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establecera por via reglamentaria.
articulo cincuenta y seis
1. los actos de disposicion, exportacion e importacion de bienes constitutivos del patrimonio documental y bibliografico quedaran sometidos a las disposiciones contenidas en el articulo 5. y titulos iii y iv de la presente ley que les sean de aplicacion.
2. en todo caso, cuando tales bienes sean de titularidad publica seran inexportables, salvo lo previsto en los articulos 31 y 34 de esta ley.
articulo cincuenta y siete
1. la consulta de los documentos constitutivos del patrimonio documental español a que se refiere el articulo 49.2 se atendra a las siguientes reglas:
a) con caracter general, tales documentos concluida su tramitacion y depositados y registrados en los archivos centrales de las correspondientes entidades de derecho publico, conforme a las normas que se establezcan por via reglamentaria, seran de libre consulta a no ser que afecten a materias clasificadas de acuerdo con la ley de secretos oficiales o no deban ser publicamente conocidos por disposicion expresa de la ley, o que la difusion de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del estado o la averiguacion de los delitos.
b) no obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, cabra solicitar autorizacion administrativa para tener acceso a los documentos excluidos de consulta publica. dicha autorizacion podra ser concedida, en los casos de documentos secretos o reservados, por la autoridad que hizo la respectiva declaracion, y en los demas casos, por el jefe del departamento encargado de su custodia.
c) los documentos que contengan datos personales de caracter policial, procesal, clinico o de cualquier otra indole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podran ser publicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos.
2. reglamentariamente se estableceran las condiciones para la realizacion de la consulta de los documentos a que se refiere este articulo, asi como para la obtencion de reproducciones de los mismos.
articulo cincuenta y ocho
el estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificacion y utilizacion de los documentos de la administracion del estado y del sector publico estatal, asi como su integracion en los archivos y el regimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos correspondera a una comision superior calificadora de documentos administrativos. cuya composicion, funcionamiento y competencias especificas se estableceran por via reglamentaria. asimismo podran constituirse comisiones calificadoras en los organismos publicos que asi se determine.
capitulo ii
de los archivos, bibliotecas y museos
articulo cincuenta y nueve
1. son archivos los conjuntos organicos de documentos, o la reunion de varios de ellos, reunidos por las personas juridicas, publicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilizacion para la investigacion, la cultura, la informacion y la gestion administrativa. asimismo, se entienden por archivos las instituciones culturales donde se reunen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos organicos.
2. son bibliotecas las instituciones culturales donde se conservan, reunen, seleccionan, inventarian, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliograficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala publica o mediante prestamo temporal, al servicio de la educacion, la investigacion, la cultura y la informacion.
3. son museos las instituciones de caracter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educacion y contemplacion conjuntos y colecciones de valor historico, artistico, cientifico y tecnico o de cualquier otra naturaleza cultural.