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SANTA CRUZ DE LA SIERRA: TITULO PRELIMINAR ...

TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO PRIMERO
1. SON OBJETO DE LA PRESENTE LEY LA PROTECCION, ACRECENTAMIENTO Y TRANSMISION A LAS GENERACIONES FUTURAS DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL.
2. INTEGRAN EL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL LOS INMUEBLES Y OBJETOS MUEBLES DE INTERES ARTISTICO, HISTORICO, PALEONTOLOGICO, ARQUEOLOGICO, ETNOGRAFICO, CIENTIFICO O TECNICO. TAMBIEN FORMAN PARTE DEL MISMO EL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO, LOS YACIMIENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ASI COMO LOS SITIOS NATURALES, JARDINES Y PARQUES, QUE TENGAN VALOR ARTISTICO, HISTORICO O ANTROPOLOGICO.
3. LOS BIENES MAS RELEVANTES DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL DEBERAN SER INVENTARIADOS O DECLARADOS DE INTERES CULTURAL EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY.
ARTICULO SEGUNDO
1. SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LOS DEMAS PODERES PUBLICOS, SON DEBERES Y ATRIBUCIONES ESENCIALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 46 Y 44, 149.1.1, Y 149.2 DE LA CONSTITUCION,
GARANTIZAR LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, ASI COMO PROMOVER EL ENRIQUECIMIENTO DEL MISMO Y FOMENTAR Y TUTELAR EL ACCESO DE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL. ASIMISMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 149.1, 28, DE LA CONSTITUCION,
Articulo 44 de la constitución.-Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Articulo 28 de la constitución.-
1.-Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a formar sindicatos y afiliarse al de su elección, así como el derecho del sindicato a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2.- Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
PROTEGERA DICHOS BIENES FRENTE A LA EXPORTACION ILICITA Y LA EXPOLIACION.
2. EN RELACION AL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA FACILITAR SU COLABORACION CON LOS RESTANTES PODERES PUBLICOS Y LA DE ESTOS ENTRE SI, ASI COMO PARA RECABAR Y PROPORCIONAR CUANTA INFORMACION FUERA PRECISA A LOS FINES SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
2. A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO COMPETE IGUALMENTE LA DIFUSION INTERNACIONAL DEL CONOCIMIENTO DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, LA RECUPERACION DE TALES BIENES CUANDO HUBIESEN SIDO ILICITAMENTE EXPORTADOS Y EL INTERCAMBIO, RESPECTO A LOS MISMOS, DE INFORMACION CULTURAL, TECNICA Y CIENTIFICA CON LOS DEMAS ESTADOS Y CON LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 149.1, NUMERO 3, DE LA CONSTITUCION. LAS DEMAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES COLABORARAN A ESTOS EFECTOS CON LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
Articulo 3 de la constitución El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
ARTICULO TERCERO
1. LA COMUNICACION Y EL INTERCAMBIO DE PROGRAMAS DE ACTUACION E INFORMACION RELATIVOS AL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL SERAN FACILITADOS POR EL CONSEJO DEL PATRIMONIO HISTORICO, CONSTITUIDO POR UN REPRESENTANTE DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA, DESIGNADO POR SU CONSEJO DE GOBIERNO, Y EL DIRECTOR GENERAL CORRESPONDIENTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, QUE ACTUARA COMO PRESIDENTE.
2. SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL CONSEJO DEL PATRIMONIO HISTORICO, SON INSTITUCIONES CONSULTIVAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY, LA JUNTA DE CALIFICACION, VALORACION Y EXPORTACION DE BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, LAS REALES ACADEMIAS, LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS, EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y LAS JUNTAS SUPERIORES QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DETERMINE POR VIA REGLAMENTARIA, Y EN LO QUE PUEDA AFECTAR A UNA COMUNIDAD AUTONOMA, LAS INSTITUCIONES POR ELLA RECONOCIDAS. TODO ELLO CON INDEPENDENCIA DEL ASESORAMIENTO QUE, EN SU CASO, PUEDA RECABARSE DE OTROS ORGANISMOS PROFESIONALES Y ENTIDADES CULTURALES.
ARTICULO CUARTO
A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY SE ENTIENDE POR EXPOLIACION TODA ACCION U OMISION QUE PONGA EN PELIGRO DE PERDIDA O DESTRUCCION TODOS O ALGUNO DE LOS VALORES DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL O PERTURBE EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION SOCIAL. EN TALES CASOS LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CON INDEPENDENCIA DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN CUALQUIER MOMENTO, PODRA INTERESAR DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE LA ADOPCION CON URGENCIA DE LAS MEDIDAS CONDUCENTES A EVITAR LA EXPOLIACION. SI SE DESATENDIERE EL REQUERIMIENTO, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DISPONDRA LO NECESARIO PARA LA RECUPERACION Y PROTECCION, TANTO LEGAL COMO TECNICA, DEL BIEN EXPOLIADO.