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Yolanda Jiménez Benito
30/10/2020
El Ayuntamiento de Trujillo aprobó el pasado lunes en un pleno ordinario la ordenanza reguladora de la tenencia de perros potencialmente peligrosos de manera definitiva y una vez que se llevase a consulta pública hace varias semanas.
Dicha normativa recoge hasta quince razas de perros entre las que se encuentran el Pitbull Terrier, el Staffordshire Bull Terrier, el Dogo Argentino, el Tosa Inu, Doberman, Pitbull de presa Canario, Tosa Japonés o Mastín Napolitano, entre otros.
Para confeccionar esta clasificación se han tenido en cuenta, sobre todo, las características y atributos físicos. Así, se incluyen los canes con fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, con configuración atlética, vigor y resistencia, con pelo corto, con un perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros y con un peso superior a 20 kilos.
Del mismo modo, la normativa recoge una serie de definiciones en las que se enmarcan conceptos como propietario, tenedor, animal silvestre y exótico, animal identificado, animal potencialmente peligroso, animal agresor, perro guardián o criador.
En cualquier caso, para poseer un perro con las características señaladas en la normativa municipal se requiere la obtención previa de la licencia, que será otorgada por el ayuntamiento y para la que se necesita ser mayor de edad y no haber sido sancionado o condenado por ningún delito.
El consistorio también aclara que junto a la solicitud de la licencia deben aportarse varios documentos, como el certificado que acredite que no se tienen antecedentes y el que certifique la capacidad física y psicológica.
Yolanda Jiménez Benito
30/10/2020
El Ayuntamiento de Trujillo aprobó el pasado lunes en un pleno ordinario la ordenanza reguladora de la tenencia de perros potencialmente peligrosos de manera definitiva y una vez que se llevase a consulta pública hace varias semanas.
Dicha normativa recoge hasta quince razas de perros entre las que se encuentran el Pitbull Terrier, el Staffordshire Bull Terrier, el Dogo Argentino, el Tosa Inu, Doberman, Pitbull de presa Canario, Tosa Japonés o Mastín Napolitano, entre otros.
Para confeccionar esta clasificación se han tenido en cuenta, sobre todo, las características y atributos físicos. Así, se incluyen los canes con fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, con configuración atlética, vigor y resistencia, con pelo corto, con un perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros y con un peso superior a 20 kilos.
Del mismo modo, la normativa recoge una serie de definiciones en las que se enmarcan conceptos como propietario, tenedor, animal silvestre y exótico, animal identificado, animal potencialmente peligroso, animal agresor, perro guardián o criador.
En cualquier caso, para poseer un perro con las características señaladas en la normativa municipal se requiere la obtención previa de la licencia, que será otorgada por el ayuntamiento y para la que se necesita ser mayor de edad y no haber sido sancionado o condenado por ningún delito.
El consistorio también aclara que junto a la solicitud de la licencia deben aportarse varios documentos, como el certificado que acredite que no se tienen antecedentes y el que certifique la capacidad física y psicológica.