ARES: El artículo 408 del Código Penal dispone que: "La autoridad...

El artículo 408 del Código Penal dispone que: "La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de...
¿Se le ha olvidado señora ministra?
Si en España existe justicia, a usted en el cargo le quedan dos telediarios y en la carrera judicial aguardandole un expediente
¿No quedamos en que para poner a andar al país hace falta aplicar la guadaña a diestra y siniestra.?
Y me dicen que un ex delincuente se va a presentar como candidato para alcalde.
Claro que no van a faltar estómagos agradecidos de aquella Red clientelar  y amigos, irreconciliables de sus otros enemigos.