Por las proximidades del lugar desde el que esta foto está sacada, pasa la línea de división de los Ayuntamientos de Nogueira de Ramuín y Parada del Sil. En los últimos tiempos, con motivo de la instalación de un parque eólico en la zona (ver http://centros.edu.xunta.es/iesaslagoas/slorenf/Umia/viaromana.htm), esta frontera ha sido objeto de disputa entre los dos Ayuntamientos, a la hora de determinar la cuantía de las compensaciones económicas que la empresa eléctrica debería abonar a cada uno de ellos. El origen del conflicto está en un error del Mapa Topográfico Nacional, al cual tratan de agarrarse los vecinos de Parada del Sil para adjudicarse un trozo de territorio que no les corresponde. El día 14 de Noviembre de 1998, a petición de la asociación de vecinos “Outeiro das Aigues”, de Santiago de Cerreda, redacté un informe relativo a esta cuestión, para que sirviese de base a la reclamación que el Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín tenía, al parecer, pensado presentar ante los organismos competentes, en caso de que el de Parada del Sil no se aviniese a desistir de sus pretensiones. Desconozco el resultado de los acuerdos (si es que los ha habido) o de los fallos que los organismos competentes hayan emitido (si es que la reclamación llegó a presentarse). En todo caso, quiero poner aquí la parte relevante del citado informe, por si alguien tiene interés en saber por donde va la verdadera línea divisoria (al menos desde el siglo IX (año 921)), y por si alguien quiere promover los cambios oportunos en el Mapa Topográfico Nacional para adecuarlo a la realidad. Aquí está esa parte relevante:
«En primer lugar he de decir que la delimitación que aparece en el Mapa Topográfico Nacional, no tiene ni pretende tener validez ni efecto legal alguno. En un documento del año 1934, que me ha sido mostrado en la Casa do Concello de Nogueira de Ramuín en Septiembre de 1995, cuando los vecinos de los Ayuntamientos de Nogueira de Ramuín, Parada del Sil, Esgos y Junquera de Espadañedo fueron requeridos para informar de los límites de sus Ayuntamientos con vistas al levantamiento del Mapa Topográfico Nacional, no consiguieron ponerse de acuerdo, y por ello la división que aparece en el mapa se fijó arbitrariamente. Lo que dice textualmente el documento es: “No habiendo conformidad entre los señores representantes de los Ayuntamientos antes citados, respecto a la situación del mojón común a los términos municipales de Nogueira de Ramuín, Parada del Sil, Esgos y Junquera de Espadañedo ni en su posesión de hecho ni en la de derecho se describe este y se hace presente a los señores representantes de los citados Ayuntamientos, que se elegirá sin intervención de ninguno de ellos un mojón de cuatro términos provisional el cual no tendrá más efecto que el de la medición planimétrica sin que pueda perjudicar en ningún caso las reclamaciones que tengan presentadas o traten de presentar los Ayuntamientos mencionados”.
Una vez dicho esto, he de añadir que las posesiones de los citados Ayuntamientos en la zona en cuestión, corresponden a los antiguos cotos jurisdiccionales de los monasterios de San Esteban de Ribas de Sil, Santa Cristina de Ribas de Sil, San Pedro de Rocas, y Santa María de Junquera de Espadañedo, respectivamente, cuyos límites fueron fijados en la Edad Media, según se refleja en documentos reales que se guardan en el Archivo Histórico Nacional en Madrid, y de los que se da cuenta detallada en mi artículo de investigación histórica: “Vía romana de Astorga a Orense por el castro Litoria”, publicado en el Boletín Auriense, número 25, año 1995, páginas 119-157. Concretamente el documento que fija el límite del monasterio de San Esteban de Ribas de Sil, es uno del Rey Ordoño II de León, de 12 de Octubre de 921, hace por tanto ya más de mil años.
A continuación diré por donde va la línea divisoria de Nogueira de Ramuín y Parada del Sil de acuerdo con el documentos citados, mostrando también cuales son los errores que, según ellos, contiene el Mapa Topográfico.
Desde la ermita de la Virgen del Monte, el límite del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, en dirección a la Cabeza de la Meda, va por el antiguo camino conocido por “Camiño dos Carboneiros” hasta el llamado Campo del Eirado, y sigue desde allí por el camino antiguo que se dirigía hacia Couto, hasta llegar por él al punto situado en la ladera norte de la Cabeza de la Meda donde se produce el cambio de vertientes; desde este punto baja derecho hacia Augas Boas, y después hasta el río Sil.
Siguiendo el camino que he indicado en lo alto de la sierra, hay dos marcos. El primero es el Marco Novo, que es donde según el Mapa Topográfico, se dividen los Ayuntamientos de Nogueira de Ramuín, Esgos y Junquera de Espadañedo. Esto es falso. El Marco Novo señala únicamente la división entre Nogueira de Ramuín y Esgos. El otro marco es el Marco Vello, que es donde según el Mapa Topográfico, se dividen los Ayuntamientos de Nogueira de Ramuín, Parada del Sil y Junquera de Espadañedo. Esto también es falso. El Marco Vello señala el punto de división de Nogueira de Ramuín, Esgos y Junquera de Espadañedo. El punto donde se juntan Nogueira de Ramuín y Parada del Sil es un poco más adelante del Campo del Eirado, justo donde el camino citado da la curva a la izquierda para dirigirse a Couto; en ese punto había hasta hace poco una piedra de cuarzo grande y redondeada, que posiblemente haya sido desplazada durante las obras que recientemente se han hecho allí correspondientes a la carretera de Xunqueira hacia Couto y Teimende.»
Antonio G. Rodicio (arodicio@usc.es).
«En primer lugar he de decir que la delimitación que aparece en el Mapa Topográfico Nacional, no tiene ni pretende tener validez ni efecto legal alguno. En un documento del año 1934, que me ha sido mostrado en la Casa do Concello de Nogueira de Ramuín en Septiembre de 1995, cuando los vecinos de los Ayuntamientos de Nogueira de Ramuín, Parada del Sil, Esgos y Junquera de Espadañedo fueron requeridos para informar de los límites de sus Ayuntamientos con vistas al levantamiento del Mapa Topográfico Nacional, no consiguieron ponerse de acuerdo, y por ello la división que aparece en el mapa se fijó arbitrariamente. Lo que dice textualmente el documento es: “No habiendo conformidad entre los señores representantes de los Ayuntamientos antes citados, respecto a la situación del mojón común a los términos municipales de Nogueira de Ramuín, Parada del Sil, Esgos y Junquera de Espadañedo ni en su posesión de hecho ni en la de derecho se describe este y se hace presente a los señores representantes de los citados Ayuntamientos, que se elegirá sin intervención de ninguno de ellos un mojón de cuatro términos provisional el cual no tendrá más efecto que el de la medición planimétrica sin que pueda perjudicar en ningún caso las reclamaciones que tengan presentadas o traten de presentar los Ayuntamientos mencionados”.
Una vez dicho esto, he de añadir que las posesiones de los citados Ayuntamientos en la zona en cuestión, corresponden a los antiguos cotos jurisdiccionales de los monasterios de San Esteban de Ribas de Sil, Santa Cristina de Ribas de Sil, San Pedro de Rocas, y Santa María de Junquera de Espadañedo, respectivamente, cuyos límites fueron fijados en la Edad Media, según se refleja en documentos reales que se guardan en el Archivo Histórico Nacional en Madrid, y de los que se da cuenta detallada en mi artículo de investigación histórica: “Vía romana de Astorga a Orense por el castro Litoria”, publicado en el Boletín Auriense, número 25, año 1995, páginas 119-157. Concretamente el documento que fija el límite del monasterio de San Esteban de Ribas de Sil, es uno del Rey Ordoño II de León, de 12 de Octubre de 921, hace por tanto ya más de mil años.
A continuación diré por donde va la línea divisoria de Nogueira de Ramuín y Parada del Sil de acuerdo con el documentos citados, mostrando también cuales son los errores que, según ellos, contiene el Mapa Topográfico.
Desde la ermita de la Virgen del Monte, el límite del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, en dirección a la Cabeza de la Meda, va por el antiguo camino conocido por “Camiño dos Carboneiros” hasta el llamado Campo del Eirado, y sigue desde allí por el camino antiguo que se dirigía hacia Couto, hasta llegar por él al punto situado en la ladera norte de la Cabeza de la Meda donde se produce el cambio de vertientes; desde este punto baja derecho hacia Augas Boas, y después hasta el río Sil.
Siguiendo el camino que he indicado en lo alto de la sierra, hay dos marcos. El primero es el Marco Novo, que es donde según el Mapa Topográfico, se dividen los Ayuntamientos de Nogueira de Ramuín, Esgos y Junquera de Espadañedo. Esto es falso. El Marco Novo señala únicamente la división entre Nogueira de Ramuín y Esgos. El otro marco es el Marco Vello, que es donde según el Mapa Topográfico, se dividen los Ayuntamientos de Nogueira de Ramuín, Parada del Sil y Junquera de Espadañedo. Esto también es falso. El Marco Vello señala el punto de división de Nogueira de Ramuín, Esgos y Junquera de Espadañedo. El punto donde se juntan Nogueira de Ramuín y Parada del Sil es un poco más adelante del Campo del Eirado, justo donde el camino citado da la curva a la izquierda para dirigirse a Couto; en ese punto había hasta hace poco una piedra de cuarzo grande y redondeada, que posiblemente haya sido desplazada durante las obras que recientemente se han hecho allí correspondientes a la carretera de Xunqueira hacia Couto y Teimende.»
Antonio G. Rodicio (arodicio@usc.es).