El Constitucional estudiará el recorte a empleados públicos
La Audiencia cree que vulnera derechos fundamentales
.. Modificar un convenio colectivo mediante decreto ley podría afectar al derecho a la negociación colectiva y, por tanto, al derecho fundamental a la libertad sindical, algo que ese tipo de normas -redactadas por el Gobierno en casos de "extraordinaria y urgente necesidad" y con rango de ley- tienen expresamente prohibido por la Constitución. Esa es la principal razón por la que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desoído los argumentos del Gobierno y de la fiscalía y ha llevado al Tribunal Constitucional el recorte de salarios a los empleados públicos.
TC
(Tribunal Constitucional)
A FONDO
Sede: Madrid (España) Directivo: María Emilia Casas Baamonde (Presidenta) Ver cobertura completa
Excluir de la rebaja a Adif, Renfe y AENA es "inadmisible", según el tribunal
La cuestión de constitucionalidad presentada por la Audiencia afecta directamente a los 1.700 trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), que impugnaron la disminución salarial. Pero la resolución que salga del Constitucional podría tener efecto en parte de los 709.491 trabajadores contratados dependientes del Estado y comunidades autónomas y Ayuntamientos.
El abogado del Estado -la representación del Gobierno- se oponía a que los magistrados llevaran el caso al alto tribunal al entender que el derecho a la negociación colectiva no es un derecho fundamental y, por tanto, podría ser regulado o afectado por una norma de rango legal como el decreto ley. Para el Ejecutivo, la modificación del convenio de la FNMT mediante esa norma sería, por tanto, lícita.
Pero la Sala de lo Social, formada por su presidente, Ricardo Bodas, y los magistrados Manuel Poves y Enrique Félix de No, se opone a esos argumentos y afirma que el derecho a la negociación colectiva, cuando son los sindicatos los que lo ejercen -y en el caso de la FNMT fue así- forma parte del derecho fundamental a la libertad sindical. Así que este derecho podría haberse vulnerado al modificar las condiciones salariales recogidas en el convenio colectivo mediante el decreto ley. "No se puede hablar propiamente de negociación colectiva si su producto, el convenio colectivo, no tiene fuerza vinculante", recuerdan los magistrados.
La Sala entiende también que la exclusión del recorte salarial del 5% de los contratados de AENA, Adif y Renfe que recogió el decreto ley discrimina injustificadamente a los de la FNMT. El Gobierno justificó la excepción por el tamaño de las empresas, lo que sirve a los magistrados para rebatirla. Excluir a esas empresas públicas "porque tienen plantillas de grandes dimensiones", según la Audiencia, "conduciría al absurdo" porque "cuantos más trabajadores se vean afectados por la reducción, mayor será la reducción del gasto público que se obtenga". "Imponer un sacrificio tan extremo al personal laboral de entidades públicas empresariales con plantillas menores" y no a las grandes "es sencillamente inadmisible", concluye.
MANUEL ALTOZANO - Madrid - 29/10/2010. el pais
... (ver texto completo)