-25% solo aquí
        

Mensajes enviados por Gema:

Vamos a ver, según el art. 350 del Código Civil:

"El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía".

Los hongos crecen y están debajo de la superficie de un terreno, por lo tanto entiendo que son dueños del propietario del terreno.

Por otro lado en el artículo ... (ver texto completo)