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Mensajes de BEA (Teruel) enviados por elmañocabezon:

Lo del taller en zona de juego llegará el verano, no se porque se utiliza un garaje público (de todo el pueblo) para uso personal del alcalde "mucho morro", el garaje no está alquilado a ninguna persona. Referente a lo de ayudar al pueblo durante años se le han escapado muchas oportunidades de mejorar y por el alcalde y el pueblo las han dejado escapar y creo que la de la gente del bar de ahora debiendo dinero a los antiguos gestores no es una opción.
Ha llegado la hora de limitar los mandatos de los alcaldes, demasiados de los cuales son corruptos. No es que con dos mandatos vaya a desaparecer la corrupción de la noche a la mañana, pero la medida actúa tal vez como un freno al abuso de poder y a la tentación de hacerse rico en el cargo, aunque los mas cínicos crean que con dos mandatos habrá un fuerte incentivo de enriquecerse lo mas rápido posible. En México el mandato de los presidentes está restringido a seis años (el sexenio).

Ser alcalde ... (ver texto completo)
Definición de tráfico de influencias
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Artículo 428El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior. Artículo 429El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior. Artículo 430Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. En cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo, la autoridad judicial podrá imponer también la suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, organización o despacho y la clausura de sus dependencias abiertas al público por tiempo de seis meses a tres años. Artículo 431En todos los casos previstos en este capítulo y en el anterior, las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso. ... (ver texto completo)