SECCIÓN 2ª. TRABAJO EN EL CAMPO
Art. 5º. El tiempo de trabajo y descanso en las labores agrícolas, forestales y pecurias.
1. La distribución y modalidades de cómputo de la jornada de trabajo en labores agrícolas, forestales y `pecuarias, serán las establecidas en los convenios colectivos o, en su defecto, las determinadas por la costumbre local, salvo en lo que resulte incompatible de estas últimas con las peculiaridades y la organización del trabajo en la explotación.
2. En las labores ... (ver texto completo)
Art. 5º. El tiempo de trabajo y descanso en las labores agrícolas, forestales y pecurias.
1. La distribución y modalidades de cómputo de la jornada de trabajo en labores agrícolas, forestales y `pecuarias, serán las establecidas en los convenios colectivos o, en su defecto, las determinadas por la costumbre local, salvo en lo que resulte incompatible de estas últimas con las peculiaridades y la organización del trabajo en la explotación.
2. En las labores ... (ver texto completo)