ORDEN DEL DÍA
1. APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR.-
Sometida para su aprobación el Acta de la sesión anterior de fecha 20
de marzo no se formulan observaciones.
Conforme previene el artículo 91 del R. O. F., se entiende aprobada por
unanimidad.
2. UCENCIAS.
2.1. UNO. UCENCIAS DE OBRA.
2.1. UNO.- Vista la relación de licencias de obra que abajo se detallan,
informadas favorablemente por el Técnico Municipal, se acuerda por
unanimidad su aprobación, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros, aprobando con el carácter de provisional a cuenta las exacciones
fiscales de aplicación, dejando constancia de que aquellas que no vienen
acompañadas de Proyecto/Memoria visadas tal y como dispone la Ordenanza
Fiscal Reguladora del IX. 1.0. y tasa por expedición de licencias urbanísticas,
se valoran por los Servicios Técnicos. Sin perjuicio de que, finalizadas las
obras, si el interesado aporta facturas (material y mano de obra incluidos) y
el importe de éstas fuera inferior a la valoración municipal, se pueda instar
la devolución por el exceso, lo cual sería realizado una vez que el Arquitecto
gire visita de inspección al objeto de verificar que la obra ejecutada se
corresponde con los trabajos autorizados.
N° PROMOTOR CALLE IMPORTE €
29/2013 Jacocesa Logística y
Distribución S. L. Cabanas, 7 1824,36
21/2013 Andrés Oliva Sánchez Mayor (Bar Samoa) 533,54
30/2013 Ángel Rochas Mañanes A. G. Mochales, 5 33,63
31/2013 Mariano Esquinas Vidal Noblejas, 28 338,31
34/2013 Vicmar Innovación, S. L. P. Menor de Sta. María 243,18
Condiciones: Antes del inicio de la obra el proyecto será objeto
de visado o, alternativamente, el Técnico redactor presentará
Declaración Responsable.
2.1. DOS. UCENCIAS 161/2010. REVISION DE TASA: Da. MONTSERRAT
CANO GOMEZ-MONEDERO.
Se da cuenta de la solicitud de revisión de tasa que, referente a la
licencia de obras n° 161/2010 insta Da. María Montserrat Cano Gómez-
Monedero, en representación de Da. María Gómez-Monedero Rodríguez-
Osorio, en Plaza Mayor, 12, alegando sobrevaloración del presupuesto no
justificado, y la de ocupación de la vía pública con materiales, excepto
durante los trabajos de carga y descarga de estos.
Costa en el expediente administrativo:
- Declaración de la interesada a efectos de la Ordenanza Fiscal por
ocupación de la vía pública, 5 días, 8 m2.
EXCMO. AYUI^PaiENTO DE OCAÑA
C. I. F. P/45-12200 I
Plaza Mayor, 1
45300 OCAÑA (Toledo)
Tfnos. 925 120 910 y 925 120 970
Fax 925 120 969
- Declaración mediciones y jWl|§
valorado en 1.200 euros.
firmada por la interesada,
- Informe emitido por el Arquitecto, de fecha 21 de febrero de 2011,
valorando los trabajos, según artículo 4 de la Ordenanza fiscal l. C. l. O. I obras,
en 1.540 euros.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO. El artículo 4o de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras, GESTION, dice:
1. - Cuando se conceda licencia preceptiva se practicará una liquidación
provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto
presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por
el Colegio Oficial correspondiente. En otro caso, la base imponible será
determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado
del proyecto.
2. - A la vista de las construcciones, instalaciones u obras
efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el
Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá
modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado
anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo
del sujeto pasivo, o reintegrándole en su caso, la cantidad que corresponda.
SEGUNDO. Io.- El artículo 5o, CUOTA TRIBUTARIA, de la Ordenanza
Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con
mercancías, materiales de construcción, escombros y otras instalaciones
análogas, dice:
1.- La cuota de la tasa reguladora en esta Ordenanza será la
fijada en la tarifa contenida en el artículo siguiente en función del tiempo de
duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación queda
autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada si fuera mayor.
2°.- El artículo 6o de la Ordenanza, TARIFAS, OBRAS DE REFORMA, fija
las siguientes cuotas:
- Por cada mi2 o fracción al mes 4,00 €.
- Si las obras de reforma incluyen tejado o fachada la cuantía anterior
se incrementará en un 50 %.
3°.- El artículo 7o de la Ordenanza, apartado 1, dispone:
"El devengo de la tasa reguladora de la Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de lcy$
pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia, o d e s d e * < 2 \
momento en que se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial}"
procediera sin autorización". i1, o ^ ¿^^3^
CONSIDERANDO que la interesada no aporta documentos qüQ^ _ ^°
justifiquen y acrediten debidamente que el importe económico de ejecución^ ';? ^ ' /
de la obra es inferior al valorado por los Servicios Técnicos (facturas de
materiales y mano de obra, ambos inclusive).
CONSIDERANDO que la liquidación fiscal se ajusta al contenido de la
Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de licencia de obras,
Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, y Ocupación de la vía
pública con materiales de obra.
Visto el informe que obra en el expediente, emitido por el Servicio de
Tesorería.
ACUERDO
Desestimar la solicitud de revisión de modificación de la base
imponible correspondiente a la licencia de obras n° 161/2010, quedando
elevado a definitiva la liquidación provisional aprobada el día 1 de marzo de
2011, por los siguientes conceptos impositivos:
- Presupuesto de ejecución: 1.540 euros.
- I. C. I. O. (3,5% Slbase imponible): 53,90 euros.
• Ocupación vía pública: 48 euros.
- Licencia: 3,08 euros.
2.2. UCENCIAS TERRAZAS VIA PUBLICA.
2.2. UNO.- Dada cuenta de la petición instada por D. José Carabajal
Barriga y Da. Miguela García Jiménez de fecha 25 de marzo, solicitando que
en la medida de lo posible, y siempre y cuando no ocasione perjuicio a los
puestos que se instalen los lunes en la Plaza Mayor, en caso de existir hueco,
porque no haya venido el titular del puesto, le sea permitido poner tres o
cuatro mesas, al objeto de contribuir mediante ésta recaudación al pago de
las tasas, como forma de ayuda a la economía del establecimiento.
Resultando que el criterio de orden general para todos los
establecimientos de dicho Recinto es que los lunes, durante el horario en que
permanecen instalados los puestos del mercadillo, no pueden colocarse en
dicho espacio las terrazas de los establecimientos autorizados.
Resultando que de autorizarse ésta excepción el resto de no afectados
por la medida pueden ver en ella un agravio comparativo.
Se acuerda no acceder a la petición formulada.
C. I. F. P/45-12200I
EXCMO. AYU
Plaza Mayor, 1
45300 OCAÑA (Toledo)
NTO DE OCANA
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