La práctica administrativa del período
Un buen análisis de la práctica administrativa del período requeriría un trabajo de archivo que desborda esta investigación pero de la Gaceta se desprenden los suficientes datos que permiten hacer una aproximación. Por otra parte, al menos dos Ministros de Instrucción Pública del periodo republicano han sido objeto de diversas monografías pero en esos estudios no se hace práctica referencia a su condición de Ministro de Bellas Artes. Con todo, hay material suficiente para esta primera aproximación.
Gestión y conservación de Monumentos y Conjuntos. Antes de celebrarse las elecciones constituyentes, el Gobierno provisional aprobó uno de los Decretos más llamativos y más eficaces para la conservación de bienes culturales que se han aprobado en España, el Decreto de 3 de junio de 1931 (G. M., núm. 155, de 4 de junio de 1931) por el que setecientos treinta y un inmuebles fueron declarados Monumentos histórico-artísticos pertenecientes al Tesoro Nacional. Esa declaración abarcaba iglesias, monasterios, murallas, castillos, despoblados y palacios. Nunca se había actuado así en España y fue la acción de mayor alcance para proteger el Patrimonio inmueble en España. En un país donde no había ni un centenar de inmuebles declarados, este Decreto lanzó un mensaje político de gran trascendencia, a saber, el compromiso del nuevo régimen por proteger efectivamente los testimonios materiales de la cultura española lo que comportaba, a su vez, una declaración de unidad e integración política al señalar que todas las Provincias españolas poseían testimonios de esa cultura. Nunca ha vuelto a haber un acto administrativo singular de esa trascendencia. Algunos meses más tarde la Orden del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes de 13 de noviembre de 1931 (G. M., núm. 333, de 29 de noviembre de 1931) declaró Monumentos histórico-artísticos las iglesias de los Monasterios de Santa Cruz de Serós y de San Pedro de Sirena (Huesca). Asimismo, otra Orden ministerial de 20 de diciembre de 1932 (G. M., núm. 1, de 1 de enero de 1933) confirmó la declaración efectuada en 1912 de las llamadas “Antigüedades emeritenses” de la Provincia de Badajoz. Y la Orden ministerial de 19 de noviembre de 1935 declaró Monumento histórico-artístico el Teatro de las Cortes situado en la Isla de San Fernando (Cádiz) (G. M., núm. 343, de 9 de diciembre de 1935). Ya en 1936, el Decreto de 16 de abril de 1936 (G. M., núm. 119, de 28 de abril de 1936) declaró Monumento histórico-artístico las ruinas romanas denominadas Torre de las Bóvedas, en San Pedro de Alcántara (Málaga). Y muy pocos días antes del golpe militar, el Decreto de 26 de junio de 1936 (G. M., núm. 193, de 11 de julio de 1936) declaró Monumento histórico-artístico el castillo basílica de Santa María la Real de Ujué (Navarra).
Extracto: http://www. revistadepatrimonio. es/revistas/numero1/legislacio n/estudios/articulo11. php
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