... Y POR DESTINATARIO DE ALGUNAS DE ELLAS, DIGO::
Que muy a mi pesar me veo en la obligación de tener que salir al paso de ciertas alusiones no precisamente gratas que aquí se vierten ó airean haciendo objeto de las mismas, por sistema, a destinatario específico cuya presentación es obvia, y que, de forma inmisericorde las viene soportando como víctima, aunque en este particular caso y como réplica, comentaré alguna dejando para mejor ocasión otras más sustanciosas, pero con el mínimo de consideración
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INACCESIBILIDAD A LA JUSTICIA
Pues tendremos que tener en cuenta mi indefensión derivada del prolongado secreto del sumario que me lleva a ignorar mi responsabilidad penal o falta en este proceso y cuyo levantamiento prorrogas hasta el infinito seguramente con fines interesados.
Por otra parte, te recuerdo que a partir de un hecho admitido o probado (ni admito nada, ni nada has probado), podrás presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el hecho admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.
Y sabes de sobra que la sentencia en la que se aplique el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en virtud del cual has establecido la presunción de culpabilidad.
El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro ordenamiento con rango fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley -artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-.
Te recuerdo que la valoración de las pruebas que puedas aportar es una potestad exclusiva mía y que ejerceré libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración. Así mismo y respecto de las pruebas que puedas aportar, además de ser ciertas han de enervar mi presunción de inocencia, y se exige que aquellas abarquen la existencia del hecho punible así como todo lo ateniente a la participación que yo he tenido (TC. 138/92), es decir, como precisan las ssTC. 76/94 y 6.2.95, el derecho a la presunción de inocencia implica en una de sus fundamentales vertientes "que la sentencia condenatoria venga fundada en verdaderas pruebas de hechos practicados por mi en este foro o en otro.
Resumiendo: he de ser inocente ante Dios y ante los hombres hasta que no demuestres mi culpabilidad y levantes el secreto de sumario.
Sé que has leído casi todo y seguramente ya lo conocerás, pero si no es así, te recomiendo que leas el Proceso de Franz Kafka, y verás el asombroso parecido de mi caso con el del protagonista Josef K, que es arrestado por una razón que desconoce y vive una pesadilla para defenderse de algo que nunca se sabe qué es.
Empieza así: "Alguien debió de haber calumniado a Soso, porque sin haber hecho nada malo, un buen día fue acusado de...".
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