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Mensajes de SANTA CLARA DE AVEDILLO (Zamora) enviados por María:

Lo siento pero yo trabajo para la Administración y puedoo involucrarme directamente, pero os ayudaré indirectamente en todo lo que pueda
´ ¿Si las tuvieras denunciarias con todas las consecuencias?
Ojala hubiera una alcalde/sa en el que confiar y poder apoyar; hoy por hoy imposible, pues quienes se encuentran otraz vez gobernando es por el interes y se muy bien de lo que hablo y todos si tienen memoria
Respecto al `porque no denuncio la alcaldesa anterior las fechorias de Genaro, yo se lo dije muchísimaS veces y entre otras cosas me dijo que había pasado más de media legislatura en encontrar las pruebas, (y para entonces ya tenía mas problemas de los que quería, y aun así ese delito no prescribe y las calles estan para demostrarlo), mandó la contabilidad sin firmar por no hacerse responsable al Tribunal de Cuentas, y...
¿Porque no denuncias tu ahora una investigación?
Me dijo que entendía que todo el pueblo lo sabía y lo aceptaba porque no hacía nada (como ahora mismo)
Además, al no tener secretario su tutela dependia de la Diputacion que era quien autorizaba todo (sin comentarios)
Y si tienes memoria, ella con el secretario que hizo la contabilidad, hizo una auditoria al pueblo que fueron diez o doce (los que quisieron porque era publica) de la que yo lei los resumenes, donde se explico el estado de la contabilidad. Otra cosa es hacerla como estos, ellos mismos sin conocimientos al respecto. Fue una manera de lavarse las manos y no querer denunciar. Ella nunca quiso denunciarlo y mira que yo se lo dije. He llegado a pensar que o le faltaban apoyos para hacerlo o hizo borron y cuenta nueva y empezo desde que ella cogio el cargo.
No me gusto que no se volviera a presentar, pues valía y el pueblo había subido. Pero hoy le doy la razón, nadie la apoyo un poquito, todo eran trabas, y vienen estos fantasmas y no protestan por nada. Pues eso, cada pueblo tiene lo que quiere.
Porque si de algo se caracterizo su legislatura fue por mano firme.
No hace falta que yo se lo agradezca, porque lo he hecho muchas veces y como amiga que soy antes y despues de su alcaldía. Pero que se dude, ya me parece fuertísimo. De todas formas para Genaro y su comparsa, siempre será lo contrario y es de entender, pues fue quien le descubrió todo el pastel, y aunque no este en Topas, todos sabemos lo que es. ... (ver texto completo)
me imagino que a la gran mayoria de los vecinos nos pasa igual: nos apena la situacion de abuso de poder.
Ni dan la cara para ponerse en lista pero quieren gobernar. y encima ahora van a poner a paquita la mujer de jenaro, perdonarme, pero si su marido desvio fondos publicos que podemos esperar ahora. es pretender tapar el sol con un dedo.
de todas formas tenemos lo que queremos. Nadie quiere saber nada y damos por perdidos estos cuatro años y estos aprovechan la ocasion para hacer de las suyas. como aprobar por decreto, de que, una obra en la se requiere estar formado un ayuntamiento. y nos quejabamos de enrique... lo que nos quedará por ver.
desde aqui pediria a las administraciones un poco mas de control de las gestiones en los ayuntamientos y no hacer la vista gorda dependiendo del partido que se trate. ... (ver texto completo)
el PP tendría que recurrir a personas del partido de fuera del pueblo para cubrir la representatividad que arrojaron las urnas en las últimas elecciones municipales.
ya esta claro, quieren gente que no sea del pueblo para tapar quizás agujeros....
si leemos el bop 121, pag. 19 del miercoles 8 de octubre 2008 ttraducimos en cobro de intereses la ayuda en las unicas y desastrosas fiestas agosto 07: tramo arroyo suko.
¿acaso no es urgente el arreglo del puente en mal estado cuya responsabilidad ... (ver texto completo)
por gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, deberá procederse a la convocatoria de elecciones parciales para la constitución de una nueva corporación dentro del plazo de tres meses, salvo que por la fecha en que ésta debiera constituirse el mandato de la misma hubiese de resultar inferior a unaño.
Amaras a tu projimo como a ti mismo, que no es lo mismo que Cogerás lo del prójimo para tí mismo...
Artículo Ciento ochenta y dos.

1. En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

2. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no quedasen posibles candidatos o suplentes a nombrar, las vacantes serán cubiertas por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad. Estos suplentes serán designados por el partido, coalición, federación o agrupación de electores cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos y se comunicará a la Junta Electoral correspondiente, a efectos de la expedición de la oportuna credencial. En este caso, no podrán ser designadas aquellas personas que habiendo sido candidatos o suplentes en aquella lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente.

3. En el caso de que el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria electoral llegase a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la corporación, se constituirá una comisión gestora integrada por todos los miembros de la corporación que continúen y los ciudadanos que hubiesen sido designados para cubrir las vacantes, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo Ciento ochenta y tres.

1. En los supuestos de disolución de corporaciones locales por acuerdo del Consejo de Ministros, previstos en la legislación básica de régimen local por gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, deberá procederse a la convocatoria de elecciones parciales para la constitución de una nueva corporación dentro del plazo de tres meses, salvo que por la fecha en que ésta debiera constituirse el mandato de la misma hubiese de resultar inferior a un año.

Mientras se constituye la nueva corporación o expira el mandato de la disuelta, la administración ordinaria de sus asuntos corresponderá a una comisión gestora designada por la diputación provincial o, en su caso, por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, cuyo número de miembros no excederá del número legal de miembros de la corporación. Ejercerá las funciones de Alcalde o Presidente aquel vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la comisión.

2. Cuando la disolución se produzca porque los órganos de gobierno de la corporación local lleven a cabo alguna de las actuaciones previstas en el artículo 61.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la diputación provincial o, en su caso, el órgano competente de la comunidad autónoma asumirá directamente tras la disolución la gestión ordinaria de la corporación hasta la finalización del correspondiente mandato, no pudiendo adoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada. ... (ver texto completo)
deberia presentarse la gente que supiera como funciona un ayuntamiento, pues de que vale sino, y tenemosla muestra con el actual. enfrentandose los vecinos y por politica nos hace retroceder al franquismo. Deberiamos recapacitar y no permitir que se dediquen a alborotar el pueblo. Los problemas que los resuelvan en el ayuntamiento nada más y a los vecinos que nos resuelvan los problemas y no nos los creen.