Buenos días, buenos Francisquillo..........
Hombre la idea no es que animara, sino que no buscaras excusas donde no las hay, la gente se cansa y ya está,......... si hasta yo estoy hasta las narices de comer Jabugo cinco jotas...................
Lo de que " a partir de hoy libertad de expresión " me imagino que habrá sido un error por tu parte, si hasta ahora no la ha habido.............. adios muy buenas,.. no creo que nadie se haya sentido condicionado para poner, o no poner, lo que le da
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Pachuelillo hola! Tu que eres tan entendio, entiendes esto?
"Un jubilado español no está obligado a hacer la Declaración de la Renta si sus ingresos no sobrepasan 22.000 euros. Pero si cobra otra pensión por haber cotizado en el extranjero, el límite para no presentar el IRPF baja a 11.200 euros anuales de ingresos".
"Por regla general, no realizar la Declaración cuando se tiene obligación supone tener que pagar la cuota correspondiente a la liquidación del impuesto y, además, una sanción de un mínimo de 150 euros. Si se presenta, pero se omiten los ingresos procedentes de la pensión del extranjero (aunque incluirlos no afecte al resultado final), también implica multa."
A mi personalmente no me parece correcto, màs bien discriminaciòn, o sea que si has cotizado sòlo en España. estàs exento de cotizar. Si tus ingresos no superan los 22.000Euros. Pero:
Yo por haber cotizado en España y en Alemania, tengo dos rentas la una de Alemania, la otra de España, suman las dos, y vomo el importe es superior, al mìnimo, 11.200, pues tengo que pagar de IRPF (Creo que sellama asì) 900 Euros anuales.
Pero, pero, quièn harà estas leyes!, no lo entiendo, si alguien lo entendiera o entendiese, porfa que me lo explique...
Gracias de antemano y Saludos a todos-as.
P. D. REITERO: A mi me parece de lo mas injusto. no lo entiendo?
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