Merece especial interès el pàrrafo segundo de es mismo artìculo, por el que es
asi mismo emgañosa la publicidad que silencie datos profundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisiòn induzca a error de los destinatarios.
Como hemos podido comprobar, la mayoria de los anuncios publicitaros de las
entidades bancarias indicen a error, y en algunos casos se plantean serias duda
sobre su contenido, no siendo tantos los beneficios para el usuario como
pretendidamente anuncia le entidad bancaria.
Ante esta situaciòn, recomendamos que todo usuario, antes de firmar documento alguno, solicite a la entidad con la que va a contratar una operaciòn toda la
informaciòn corresp0ndiente.
Los bancos deben tener a disposiciòn del pùblico un folleto informativo en el que aparezcan-de forma clara, concreta y facilmente comprensible-las tarifas las
tarfas que se aplican. Ademas, deberemos tener en cuenta que:
Las tarifas comprenderàn todad las operaciones que la entidad realiza.
No se puede cargar tarifas sobre servicios u operaciònes. no practicadas.
La entidad no podrà cargar cantidades superiores a las establecidas en los folletos informativos.
Las comisiones y gastos repercutivos deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos havidos.
No se podra cargarcomisiones o gastos por el usuario.
... (ver texto completo)