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Mensajes enviados por Fermín Laina Centeno:

Parece que el “paisano” informador de vallas, piensa que le vamos a revelar el secreto de sumario, que pesa contra él, durante su permanencia en el Ayuntamiento, como primer edil democrático insolvente, además de otro ideen de lo mismo. Simplemente decirte, que tu verdad pura y dura, que se intercala entre comillas.
“Aclaración identidad de paisano.
Simplemente decirte, que eres un bobo.
Solo intentaba orientarte un poco, y me confundes con alguien a quien le tengo bastante menos simpatia que ... (ver texto completo)
Esto comienza por animarse, hay un PAISANO que con fecha: 30/09/2009. Hora: 3:05, empieza por soltar la lengua, nos informa de algunos errores y nos envía a la ciudad de Trujillo, al registro de la propiedad, si ese camino lo seguiste tú para que volver a recorrer el mismo, si previamente se sabe que esta visto. Un Notario, en unas escritura escribe lo que le dicen, se puede comprobar que hay escrituras, donde dices ser propietario de una entidad de mil cien metro cuadrados, los mides y solo eres ... (ver texto completo)
Archivar en JUZGADO CONTENCIOSO / ADMINISTRATIVO nº 1 CÁCERES
Número de identificación único 10037 3 0100099/2008, y
Número de identificación único 10037 45 3 2008 0100099.
Señorías todos:
LA SECRETARIO JUDICIAL: Doña. María Jesús González García.
MAGISTRADO – JUEZ: Don Jesús Luis Ramírez Díaz.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA:
Don. Guillermo Fernández Vara.
PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA:
Don José Luis Rodríguez Zapatero. ... (ver texto completo)
Archivar en JUZGADO CONTENCIOSO / ADMINISTRATIVO nº 1 CÁCERES
Número de identificación único 10037 3 0100099/2008, y
Número de identificación único 10037 45 3 2008 0100099.
Señorías todos:
LA SECRETARIO JUDICIAL: Doña. María Jesús González García.
MAGISTRADO – JUEZ: Don Jesús Luis Ramírez Díaz.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA:
Don. Guillermo Fernández Vara.
PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA:
Don José Luis Rodríguez Zapatero. ... (ver texto completo)
La Fiscalía cree que el juzgado tiene problemas de "inactividad"
Asegura que el de instrucción número 1 "archiva denuncias con ilicitud penal". La memoria se hace eco también de la necesidad de más profesionales.
Por fin, los fiscales miran los archivos judiciales, donde se archiva y almacena
por parte de los secretarios judiciales gran cantidad de basura por juzgar.

Las reflexiones y datos que recoge la Memoria correspondiente al año 2008 de la Fiscalía Provincial de Cáceres no dejan en buen ... (ver texto completo)
MALOS AIRES EN EXTREMADURA Y MUCHO OZONO EN LA ZONA.
Un informe elaborado por Ecologistas en Acción advierte de los "elevadísimos" niveles de ozono troposférico que presenta el aire extremeño. Este gas, que es incoloro, invisible y de olor agradable, tiene efectos perjudiciales, aunque no graves, tanto para la salud humana como para el medioambiente. Los ecologistas califican los índices alcanzados en Extremadura durante el 2008 como alarmantes, mientras que desde la Junta se asegura que "las superaciones ... (ver texto completo)
DIRIGENTES Y DIPUTADOS DEL PESOE PIDEN LA DIMISION DE COSPEDAL Y ARENAS.
Dirigentes del PSOE han coincidido hoy en criticar "la altanería y la prepotencia" que, a su juicio, está demostrando el PP con sus denuncias sobre las supuestas escuchas ilegales a algunos miembros de su partido y han pedido una vez más a la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, y al vicesecretario general de Política Autonómica, Javier Arenas, que dimitan por llevar a cabo una estrategia que tacharon de "canalla".

Así, el secretario de Organización del PSOE de Castilla-La Mancha, José Manuel Caballero, ha demandado a De Cospedal que "rectifique o dimita" porque, según indica, ha pasado casi una semana desde que hiciera esas acusaciones "tan graves y ni ha pedido disculpas ni ha prestado una denuncia en el juzgado", según la agencia Europa Press.

LE FALTA TODA LA CREDIBILIDAD

Tras subrayar que a De Cospedal "le falta tiempo para rectificar", además de "toda la credibilidad", Caballero ha querido dejar claro que no se ha producido ningún tipo de espionaje y que en el fondo lo que subyace detrás de todo esto es "un deseo de la dirigente popular de tapar los distintos casos de corrupción que inundan su partido" en este momento.

En términos similares se expresa en su espacio personal de Internet la diputada del PSOE por Huelva, Fátima Aburto, quien considera "indigna" la estrategia que lleva adelante el PP con su denuncia sobre las supuestas escuchas ilegales, "coreada por el incalificable campeón --en alusión velada a Javier Arenas--, que repite como un loro la indignidad impuesta por Trillo (ayudado en la sombra con el ínclito Cascos)", según palabras de la diputada socialista.

"No contento con el desprecio de la seguridad y la vida de nuestros soldados con el resultado del Yak-42, (Trillo) ahora se dedica a degradar hasta límites irresponsables la imagen de nuestro país, acusando a jueces, fiscales y a las Fuerzas de Seguridad de una trama persecutoria que sólo está en su huída hacia delante en una trama de corrupción repugnante", sostiene.

DEMASIADOS GALLOS EN UN MISMO CORRAL En esta misma línea, el parlamentario socialista Carmelo López Villena afea a los populares que estén lanzando una campaña "difamatoria procurando victimizar a los presuntos corruptos y al propio PP" cuando, según defiende, "lo cierto es que se persiguen y se espían entre ellos".

"La altanería, la gallardía y la prepotencia que muestran para con los demás creyéndose de una clase privilegiada que todo se lo merece a veces hace saltar las chispas entre ellos. Demasiados gallos en un mismo corral", ha criticado.

López Villena defiende que "no se puede consentir que se lancen acusaciones desde el ámbito político sin pruebas, sin ir a denunciarlo a los juzgados, sembrando la duda". De ahí que insista en urgir la dimisión de "esos políticos de oído", en referencia a Javier Arenas y María Dolores de Cospedal.

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Comentarios (4)
VAYA DOS CHALAOS - 11/08/2009 - 19:43:54 h.
Lo que hay que tener es piedad de la Cospedal y el Arenas, y digo piedad pues su mal es una paranoia esquizoide que hay que tratarla sin demora.
Sr. Rajuela, digo Rajoy, déjese de rajar haciendo gala de su nombre y póngase manos a la obra para llevar al psiquiatra a esos dos acólitos suyos, necesitan urgentemente un tratamiento que les libere de las manías persecutorias que sufren, ahora dicen que los extraterrestres han hecho un pacto con el PSOE para exterminar a los peperos. En fin necesitan ayuda urgente, esperar significa probablemente que acaben en una locura irreversible.

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Pacto a la socialista - 11/08/2009 - 19:08:29 h.
Es curioso, la verborrea y la capacidad de insulto de que hacen gala éstos socialistas.
Sin olvidar la cancha que le dan muchos medios de comunicación.
Lo de la Caja Castilla la Mancha, es algo más importante, creo yo.
¿Por que, quienes son tan diligentes parta otras cosas, no han empezado a investigar, por ejemplo quienes estaban detrás de los prestamos que han llevado a esa caja, a donde la han llevado?.
¿Por que determinado medio de comunicación, ha tenido cien portadas con temas que estaban decretados secretos de sumario?.
Ello no es óbice para que quien la haga que la pague, sea de un partido o de otro, o de ning8no.
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matias - 11/08/2009 - 18:43:55 h.
Hay que ser muy sinverguenzas y descarados, para defender lo indefendible, eso solo puede pasar en estos partidos como el PP, donde esta metida toda la morralla de la peor derechona, que ha habido en España.
Trabajo le queda a Rajoy, en vez de cricar a sus colegas peperos corruptos, se dedica a culpar atodos los estamentos, haidos y or haber, llamese Gobierno, Jueces y Policias de las corruptelas, que han comtido, y las que tentdran salir, de ese coktel de corruptos que hay en el PP.
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jm43 - 11/08/2009 - 18:35:24 h.
Que semblantes, que miradas, que cras de mala prosapia, ese es el reflejo de las caras de Javier Arenas y Cospedal, ya no se les ocurre otra cosa ante tantos Peperos oruptos, sus declaracones les delatan, estan fuera de sitio, y, en vez de recriminar a sus colegas coruptos, no tienen mejor idea que involucrar al Gobierno, Jueces, Policias, y hacernos que ellos (el PP) son unas victimas, y en ultima instancia aparecera el DE La RUA de turno, para dejarles en libertad, y pregonar que ellos no son corruptos, sino que es una conspiracion contra ellos.

Fermín Laina Centeno: Desde Cáceres capital. ... (ver texto completo)
EL PP INSISTE EN QUE LOS JUECES LES MALTRATAN.
Ni un día sin quejarse del trato discriminatorio que, en comisaria y en los juzgados, se da --supuestamente-- a los cargos populares cuando son sospechosos de haber cometido algún delito. Esa es la tarea que se han puesto los dirigentes del PP para este verano, tarea que ayer le tocó desempeñar a Cristóbal Montoro, responsable de economía del partido, quien reclamó que el peso de la justicia se aplique "por igual" a todos los políticos.

En declaraciones ... (ver texto completo)
QUIEREN TAPAR LA CORRUPCIÓN.
TDte momento, el PP consigue algo: que se hable mucho más de sus infames acusaciones que del océano de corrupción que le sepulta. Dolores Cospedal ha cruzado con creces todas las líneas rojas de lo permisible en una democracia normal. Pero no es ella sola, sino toda la dirigencia del partido, empezando por Rajoy, la responsable del gravísimo atentado al Estado de Derecho que están perpetrando. Algunas de las acusaciones constituyen delitos de calumnias mientras que no las denuncien judicialmente y por los jueces de dictamine que efectivamente el Gobierno y sus instituciones han cometido los delitos de los que les acusan. Concretamente, la acusación de que el Gobierno está ordenando que se espíe ilegalmente a los dirigentes del primer partido de la oposición. Sin aludir ahora a que de espías aquí los únicos que saben algo o mucho son ellos, como asegurarían sus compañeros de partido Prada y Manuel Cobo. Que no se hagan ilusiones, porque al final eso de que se hable tanto de Cospedal les va a resultar contraproducente, por su efecto excitante y escandaloso.

Yo no creo que ellos piensen sinceramente que esta errática estrategia les puede salir bien a medio plazo, pero creo que lo que pretenden es enredar, envenenar y lodazar el ambiente, a ver si las gentes dicen aquello de que todos son iguales.

Fermín Laina Centeno: Saludos desde Cáceres. ... (ver texto completo)
MANIAS PERSECUTORIAS.
La secretaria general del PP, María Dolores De Cospedal, ha afirmado que a su partido le consta que desde las autoridades judiciales y policiales se están produciendo escuchas telefónicas ilegales a personas que "no tienen nada que ver con los sumarios" y a destacados dirigentes nacionales.

De Cospedal se ha reafirmado en las declaraciones que hizo hace dos días en un vídeo de su propio partido, cuando pidió al Gobierno que persiguiera a ETA antes que al PP, y ha lamentando además que España viva ahora "un Estado policial" como hace muchos años, desde antes de la Constitución, no se vivía, según la agencia EFE.

Un "Estado policial" que, a su juicio, lleva al Gobierno a "utilizar a las instituciones, a la Fiscalía General, a la policía judicial, a los servicios del Ministerio del Interior y al Centro Nacional de Inteligencia". Todo ello para "perseguir a la oposición", como cree que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero hace ahora y que, ha recalcado, resulta "propio de un sistema antidemocrático".

"Riesgo para la democracia"

"Esto es lo que practica el Gobierno aunque al PSOE no le guste oirlo; pero es así y así está poniendo en grave riesgo a la democracia, en grave riesgo a las instituciones de la democracia", ha asegurado acto seguido.

La número dos del PP ha denunciado que se están produciendo, a veces de manera ilegal, escuchas telefónicas de personas que no tienen nada que ver con algún sumario judicial. "Y se hacen de manera ilegal, nos consta", ha puntualizado De Cospedal, quien ha apuntado que hay altos dirigentes nacionales del partido cuyo teléfono ha sido pinchado.

De Cospedal ha advertido de que tanto el Partido Socialista como el Gobierno intentan corromper a las instituciones de la democracia, incurriendo así en un caso de corrupción política.

Fiscales molestos

Asimismo, ha asegurado que "los fiscales están muy molestos con la actuación del Gobierno" en la instrucción del caso Gürtel, ya que pertenecen a una institución que, tal y como estipula la Carta Magna, ha de ser "garante de la ley y del Derecho para todos los ciudadanos". Y el malestar se ha acrecentado después de que la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, anunciase desde Costa Rica que el ministerio público recurriría el auto que archiva la causa contra Francisco Camps.

"La Fiscalía está para perseguir a los delincuentes, los delitos y a los etarras, y no para perseguir o aniquilar a la oposición como pretende el PSOE", ha apostillado De Cospedal, quien no se ha retractado de sus palabras de hace dos días pese a las críticas que ha recibido desde las filas socialistas.

El PP, asegura, seguirá denunciando "la utilización del Gobierno de Zapatero de todas las instituciones" y las filtraciones de las actuaciones policiales por parte de los mandos políticos del Ministerio de Interior o de la Fiscalía. ... (ver texto completo)
Los cinco detenidos por su presunta implicación en las irregularidades que rodean la construcción del velódromo Palma Arena permanecen aún en dependencias policiales a la espera de continuar con su declaración, que se inició este jueves. El portavoz del PP de las Islas Baleares, Carlos Simarro, aseguró que todos los detenidos son inocentes "hasta que se demuestre lo contrario" y solicitó "celeridad" a la Justicia para que se esclarezcan los casos cuanto antes.

El portavoz del PP en el Ayuntamiento ... (ver texto completo)
PSOE AVISA A RAJOY.
Le ha advertido, además, de que su actuación será tenida en cuenta en futuras decisiones que debe tomar el Parlamento nacional para elegir otros cargos. En un comunicado de prensa, los socialistas han asegurado que el PP valenciano "se empeña en practicar el desprecio institucional al impedir la elección de un escaño en el Senado", en referencia a los retrasos en la designación de la secretaria de Organización del PSOE, Leire Pajín, como senadora por la Comunidad Valenciana.

"O ... (ver texto completo)
La resolución del recurso sobre Camps en el Supremo tardará entre ocho meses y un año
El juez Saavedra afirma que "los votos particulares no afectan al tribunal" que sigue el proceso

05/08/2009 EFE

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Foto: EL PERIÓDICO
El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Saavedra Ruiz, ha dicho hoy que la resolución del Alto Tribunal sobre el recurso de casación de la Fiscalía contra el archivo del caso Gürtel en Valencia ... (ver texto completo)
Fernández de la Vega justifica que la Fiscalía le notificara el recurso contra el 'caso Gurtel'
La vicepresidenta del Gobierno considera "cuentos populares" la táctica del PP de sembrar dudas

05/08/2009 EFE

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La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha considerado hoy "normal" que la Fiscalía le informara del recurso contra el archivo de la causa valenciana del caso Gürtel y ha achacado a "cuentos populares" la táctica del PP de sembrar dudas en este asunto.

De la Vega, en una rueda de prensa en Brasilia tras reunirse con el presidente de Brasil, Luiz Inazio Lula da Silva, ha advertido al PP de que "inventando cacerías y conspiraciones" no va a "a confundir o eludir la acción de la Justicia" y negó cualquier "persecución" por parte del Gobierno.

"NO SE DEJA UTILIZAR POR NADIE"
La vicepresidenta sostiene que la actuación de la Fiscalía General del Estado responde a la "normalidad democrática" y asegura que la Fiscalía "no se deja utilizar por nadie, tampoco por el Gobierno". "A no ser que cuando ellos gobernasen, la utilizasen", agregó, en referencia al PP

De la Vega ha explicado que, tras conocer en Costa Rica el sobreseimiento de la causa, consideró "lógico y natural" informarse de "qué iba a hacer la Fiscalía". Por ello, indicó, su equipo se puso en contacto con el secretario técnico de la Fiscalía, que ya "había comunicado al ministro de Justicia que iba a recurrir", y le informó de su decisión de recurrir. "Absoluta normalidad democrática", ha insistido.

ACTITUD CONTRADICTORIA
La portavoz del Gobierno ha denunciado que el PP "cree que inventando cacerías y conspiraciones va a confundir o eludir la acción de la justicia", pero asegura que los ciudadanos "pueden estar tranquilos porque las cosas no son así". "Ni la justicia ni la Fiscalía se deja utilizar por nadie, tampoco por el Gobierno", ha remachado.

Para De la Vega, el PP está en "una permanente contradicción", porque "ayer aplaudía a la Justicia", tras conocer la decisión del TSJV, y después "atacan a la Fiscalía". "Ni los aplausos de ayer ni los ataques de hoy están justificados", defendió. ... (ver texto completo)
DETENIDO EL PORTAOZ MUNICIPAL DEL PP EN PALMA
POR SUPUESTA CORRUPCION.
Cinco personas han sido detenidas esta mañana por la Policía Nacional por un presunto caso de corrupción relacionado con la construcción del pabellón del Palma Arena, mientras agentes del cuerpo practican un registro en las oficinas de una empresa de comunicación en la capital balear.

Entre ellos figura el portavoz del PP en el Ayuntamiento de Palma y ex-concejal de Deportes en la pasada legislatura, Rafa Durán, que ha sido ... (ver texto completo)
LAS DEUDAS DEL PUEBLO DE ALMENDRALEJOS A LA SEGURIDAD SOCIAL,
COMETIDAS POR LOS PP (PECADORES POPULARES), VIGILE NO SEA QUE
EN SU PUEBLO OCURRIERA LO MISMO DURANTE ESOS AÑOS, COMO SALE
A LA CALLE LA BASURA DEL REINO DE ESPAÑA, ESTOS SON LOS CUERDOS
CUANDOS LOS PILLAN CON LAS MANOS EN LA MASA, EL CURA LES DIÓ
UNA LECCIÓN DE AUPA A LAS RATAS SOCIALES DE SANTA CRUZ, Y QUE
CURISO ES UNA MISMA FAMILIA, ES UNA ENFERMEDAD COMO OTRA CUALQUIERA
COMO POR EJEMPLO EL CANCER, LO HEREDAN DE GENERACIÓN EN ... (ver texto completo)
¿QUIENES SON LOS QUE ENDEUDAN LOS AYUNTAMIENTO, CON LA SEGURIDAD SOCIAL?
LOS QUE LO HACEN NO SON LOS QUE PAGAN, PAGAN LAS PERAS LOS SIGUIENTES
QUE SUBEN AL CARGO, COMO EL CASO VIVIDO EN SANTA CRUZ.
El ayuntamiento ha terminado de pagar este mes la deuda que tenía con la Seguridad Social de 5.433.000 euros, originada durante el período comprendido entre los años 1995 y 2000, periodo en el que gobernó el Partido Popular en la ciudad.

Según explicó ayer el alcalde, José María Ramírez, cuando se ... (ver texto completo)
GALLARDÓN Y AGUIRRE.
Con tanto caso Gürtel, la trama de espionaje presuntamente vinculada al Gobierno de Esperanza Aguirre había quedado en segundo plano. No obstante, el hecho de que el Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid haya llamado a declarar hoy, como imputados, a tres asesores del consejero de Interior madrileño, Francisco Granados, ha reavivado la guerra entre los equipos de Aguirre y del alcalde de la capital, Alberto Ruiz-Gallardón. Ayer mismo, el vicealcalde, Manuel Cobo (uno de ... (ver texto completo)
LE HACEN PAGAR SU ENRIQUECIMIENTO.
El PP intentó hacer creer el martes a sus bases y a la prensa que, por "lealtad" a la organización, el tesorero Luis Bárcenas abandonaba su cargo antes de que el Tribunal Supremo decidiera si le investigaba o se lavaba las manos en el caso de corrupción por el que estaba imputado. No coló: políticos y periodistas terminaron enterándose de que el gesto de Bárcenas tenía truco y respondía a que, en apenas unas horas, el Supremo reclamaría al Senado el suplicatorio para poder actuar contra él por vía penal. Esa hipótesis se hizo realidad en menos de 24 horas.

Ayer, el alto tribunal dictó un auto en el que solicitaba a las Cortes permiso para dirigir procedimiento penal contra el senador Bárcenas y el diputado Jesús Merino por supuestos delitos de cohecho y fraude fiscal. Claramente, no considera convincentes las versiones de los afectados para justificar su abultado patrimonio. En cuanto se conoció esta decisión, Merino anunció que abandonaba su puesto como portavoz adjunto del Grupo Popular, aunque no su escaño.

TRAMITE EN LAS CORTES Ahora tendrá que ser el presidente del alto tribunal, Carlos Dívar, quien se encargue de elevar formalmente el suplicatorio al presidente del Senado, Javier Rojo, y al del Congreso, José Bono, para poder proceder "con todas las consecuencias legales" contra Merino y Bárcenas. Mientras, se suspenderán todas las actuaciones abiertas en torno a ambos. No obstante, las vacaciones harán que la tramitación se retrase hasta septiembre, cuando los suplicatorios serán calificados y remitidos a las comisiones pertinentes. Entonces, los dos parlamentarios tendrán que ser escuchados en el pleno antes de que sus compañeros aprueben o rechacen el permiso que pide el Supremo para investigarles. Todo indica que no se salvarán.

La decisión del juez Francisco Monterde llega avalada por la fiscalía, que cree oportuno acceder a los suplicatorios para, en el Supremo, poder, entre otras cosas, "oír la declaración de otros coimputados y solicitar las declaraciones de IRPF de ambos aforados entre el 2002 y el 2007".

Será en otoño, por tanto, cuando la policía judicial pueda investigar, sin trabas, a Bárcenas y Merino. Los tribunales sospechan que el primero se llevó más de un millón de euros de la trama Gürtel y, el segundo, alrededor de 230.000 euros. ... (ver texto completo)
LAS PERAS SE PONEN AGRIAS.
Con una sonrisa forzada había dicho Luis Bárcenas que estaba muy tranquilo tras haber trasladado al juez Monterde las pruebas de su inocencia el pasado día 22. Sólo era la versión del interesado. Nos habíamos quedado con ganas de conocer la del magistrado-instructor del Tribunal Supremo ante el que había comparecido como "imputado provisional".

Malsana curiosidad de periodistas frente a un juez obligado a guardar secreto y a expresarse solo mediante autos judiciales. Especialmente aquel en el que se propone el archivo de la causa o, en su caso, el suplicatorio al Senado, paso previo a la imputación formal por cohecho y fraude fiscal. Al no haberse producido el archivo de la causa, se cumple la peor de las hipótesis para Bárcenas y su partido: la petición del suplicatorio.

Sin embargo, en el PP aseguraban ayer no tener nada claro que se vaya a producir de modo inminente la referida solicitud de suplicatorio. De momento, sólo sabemos que el magistrado-instructor la ha cursado a la Sala de lo Penal del Supremo. El próximo trámite es que la Sala la traslade al presidente del alto tribunal y éste se la presente al presidente de las Cortes Generales, que es el del Congreso.

La impresión general es que Bárcenas se ha ido un minuto antes de que se cumpliera la condición que él mismo había puesto para dejar el cargo de tesorero, aunque sigue atornillado al escaño del Senado que le otorga el aforamiento. La condición era el suplicatorio. Se supone que por alguna filtración supo de la inminencia del trámite. Y por eso dio el paso atrás que, salvo Rajoy, Arenas y Ana Mato, le venían reclamando todos los dirigentes del partido.

Su renuncia tiene una primera consecuencia. Desvía la tensión hacia Francisco Camps, la otra punta del iceberg llamado "Gürtel". Pero solo en la apariencia reflejada en los ámbitos político y mediático, pues el horizonte judicial sigue abierto para el uno y para el otro. ... (ver texto completo)
Tres exguardias civiles que trabajan como asesores del consejero de Interior madrileño, Francisco Granados, han sido citados a declarar, en calidad de imputados, por su posible relación con el caso de espionaje ligado al Gobierno de Esperanza Aguirre. Así, la jueza de instrucción número cinco de Madrid ha solicitado que, el jueves, se presenten los agentes José Luis Caro, José Oreja y Antonio Coronado, a fin de que expliquen si colaboraron o no en supuestas actividades de espionaje a políticos como ... (ver texto completo)
El senador y tesorero nacional del PP, Luis Bárcenas, a su llegada al Tribunal Supremo, ayer.
JUAN MANUEL PRATS Edición impresa en PDF

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El tesorero del PP, Luis Bárcenas, acudió ayer al Tribunal Supremo con un objetivo claro: convencer al juez Francisco Monterde de que le están confundiendo con otro y que él nada tiene que ver con el caso Gürtel ni con el dinero que ha venido manejando la citada red corrupta.

¿Le creyó el magistrado? Para saberlo, habrá que esperar, aunque Bárcenas empeñó casi tres horas en defender la tesis de que, hasta ahora, la policía y los magistrados que han investigado o instruido este caso han errado al interpretar que él es quien se esconde tras las siglas "L. B." y el alias "Luis, el Cabrón" --halladas en la contabilidad B de la citada trama-- y no otro u otros que puedan responder a esas siglas o a tan peculiar apodo.

Según fuentes de su entorno, el tesorero sí admitió reconocerse en los apuntes contables que van acompañados del nombre "L. Bárcenas" y "Luis Bárcenas". No obstante, matizó que, en ese caso, se trataría de pagos (y no de cobros) que realizó a determinadas empresas de esta red.

RED CORRUPTA Esas empresas ligadas a la red corrupta a las que, supuestamente, Bárcenas hizo pagos a cambio de servicios, se dedicaban a preparar viajes. "Durante un breve periodo de tiempo, contraté los servicios de la agencia de viajes FCS y Pasadena viajes ambas propiedad del imputado Francisco Correa para encargarles determinados viajes personales, que satisfice siempre puntualmente con cargo a mi exclusivo bolsillo", alegó el contable de los populares en un comunicado dirigido a los medios hace unos meses, con unos argumentos que ayer volvió a repetir ante el alto tribunal.

Es evidente que conocía bien a Correa, el cabecilla de la trama investigada, ya que, además de contratarle esos viajes personales, Bárcenas se encargó de la gerencia del partido durante buena parte de los años en los que el citado empresario prestó servicios al PP. Sin embargo, el ahora tesorero de los conservadores niega rotundamente haber hecho gestiones para que Correa consiguiese contratos en administraciones gobernadas por los populares y, por ende, haber recibido dinero a cambio.

Las fuentes consultadas aseveraron que, en esa comparecencia de Bárcenas ante el juez y el fiscal Juan Ignacio Campos, no hubo demasiadas preguntas y sí muchas explicaciones por parte del tesorero, que llegó a la sala segunda del Supremo acompañado por su abogado, Miguel Bajo, y más de un centenar de folios con "pruebas de su inocencia", según el propio interesado.

De hecho, Bárcenas ya había comunicado a varios compañeros del partido que acudiría al alto tribunal con alegaciones por escrito sobre los delitos que se le pretenden imputar, esto es, fraude fiscal y cohecho.

Asimismo, ha estado recopilando, en las últimas semanas y bajo la supervisión de su abogado, declaraciones de hacienda y de patrimonio reunido "en los últimos 20 años", además de comprobantes de los hipotéticos réditos obtenidos por una más que exitosa gestión de su cartera de valores. Y es que quien fue designado por Mariano Rajoy tesorero del PP dice tener en su poder, pese a las acusaciones que ha recibido, documentación suficiente para justificar las llamativas inversiones en inmuebles que ha venido realizando, en algún caso junto a su esposa.

Tras haber prestado declaración, Bárcenas queda en manos del juez Monterde, que ahora tendrá que decidir si pide o no suplicatorio al Senado para poder investigar a este aforado. Todo dependerá, como reconoce el mismo tesorero, de que su comparecencia haya servido o no para desmontar esos "indicios" que el Supremo creía tener para imputar al tesorero popular, basados principalmente en el estudio de esa contabilidad paralela detectada en las empresas de Correa y los testimonios de otros implicados en la trama, como podrían ser Felisa Jordán, exempleada de la red, y José Luis Izquierdo, contable de la misma.

SUPLICATORIO La decisión sobre el suplicatorio que ha de adoptar el magistrado tendrá su peso político, además de su peso judicial. "Si tras esas investigaciones de la sala segunda del Tribunal Supremo, se decide que hay que pedir el suplicatorio, después de haberme escuchado y visto la documentación que yo aporte, es porque no les he convencido. En ese caso, yo ya tengo convenido con Rajoy que dejaría transitoriamente la tesorería para dedicarme a mi defensa", declaró recientemente Bárcenas en el diario Abc. El tesorero quiere que la incógnita se despeje cuanto antes, pues se juega su cargo y su prestigio. ... (ver texto completo)
Ademas de vergonzoso es preocupante
LA ALCALDESA DE LA MUELA SALE DE LA CARCEL, CON EL BOLSO LIMPIO.
MARIA VICTORIA Pinilla ha permanecido durante cuatro meses en el centro penitenciario de Zuera (Zaragoza) por su supuesta implicación en la trama de corrupción urbanística que afecta a su municipio. Pinilla, a la que se le imputan 11 delitos y que se declara inocente, quedó en libertad bajo fianza de 800.000 euros. Su intención es reincorporarse en breve a sus tareas de alcaldesa.
Mariano Rajoy ha visto una oportunidad de oro para intentar cohesionar a su partido en un momento de especial dificultad, ya que hoy declarará ante el Tribunal Supremo Luis Bárcenas, responsable de vigilar el dinero de los conservadores y, paradójicamente, también acusado de haber cometido un posible delito fiscal ligado al caso Gürtel. Esa oportunidad de oro que cree tener Rajoy llegó con la reciente publicación de una noticia sobre los regalos que, supuestamente, hizo uno de los integrantes de la trama a la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, y pasa por hacer resurgir un sentimiento de victimismo entre los conservadores.

Así, el jefe del partido quiere convencer a sus subordinados de que están siendo objeto de una conspiración apadrinada por el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y ejecutada por policías filtradores de investigaciones que atañen a los populares. Con esta estrategia, la dirección del PP pretende que sus compañeros de filas pasen de criticar al tesorero Bárcenas por no dimitir a culpar de sus males a Rubalcaba. Si finalmente hay dimisión o destitución, con cortina de humo preparada será menos traumático. Claro que el líder no logra que todos compren el mensaje: Francisco Granados, número dos de Esperanza Aguirre en el PP de Madrid, se desmarcó de esas teorías.

UTILIZACION POLITICA Granados afirmó ayer que él no tiene "ningún indicio" para señalar a Rubalcaba como responsable de las filtraciones. Sin embargo, el PP había enviado el día antes un argumentario interno a sus dirigentes en el que, entre otras cosas, se les animaba a exigir públicamente a los titulares de Interior y Justicia que expliquen "por qué están filtrando o permitiendo que se filtren conversaciones telefónicas realizadas por la policia judicial", como la de Alvaro Pérez, el Bigotes, sosteniendo que regalaba bolsos de lujo a Barberá. El PP se ha puesto en contacto con Rubalcaba para hacerle llegar esta queja y, ayer, la secretaria general de los populares, María Dolores de Cospedal, se reunió con los sindicatos policiales para expresar su "preocupación" por la "utilización política" de la policía judicial. Los sindicatos le dijeron que preferían que no metiera a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en su "pelea" con el Gobierno.

CATALOGO DE REGALOS La realidad es que el equipo de Rajoy ha logrado que se debata sobre regalos y no sobre el futuro del tesorero que hoy acude al Supremo. Ayer, con más o menos sentido del humor, populares como Esperanza Aguirre, Pío García-Escudero y Ana Botella opinaron sobre las dádivas, esquivando el espinoso tema Bárcenas. Tal y como quería la dirección del PP. ... (ver texto completo)
La indignación es un buen mecanismo de defensa porque la transforma automáticamente en ataque. Es lo que está haciendo el PP con el caso Gürtel: no da explicaciones de los hechos que cada día son más probados y arremete cambiando las líneas de ataque en función de la coyuntura, y de acuerdo a las necesidades. La culpa la tiene determinada prensa. Estamos a punto de volver al principio, cuando la culpa de todo la tenía el juez Baltasar Garzón, actuando bajo oscuros intereses políticos; la segunda línea fue negar los hechos, por lo menos los que afectan a Francisco Camps. El tesorero del PP no justifica su fortuna y se enroca en su despacho de Génova. La última novedad es que Rita Barberá reclama la normalidad democrática en la recepción de regalos y da por hecho que Camps mintió sobre unos hechos a los que ella no da importancia: ahora arremete contra el diario El País, al que solo atenderá en los tribunales.

Mientras tanto, Mariano Rajoy ha recuperado la teoría de la conspiración, según la cual la larga mano de José Luis Rodríguez Zapatero y Alfredo Pérez Rubalcaba estarían manejando una historia que en realidad estaría hueca.

Hay que reconocer que el PP es una meticulosa máquina de perseverancia que utiliza la repetición de argumentos hasta que el guión exige sustituirlos por otros que incluso son contradictorios. Pudiera decirse que la gran esperanza es el mes de agosto, que es un bálsamo para lavar la memoria. Eso puede ser cierto en la conciencia colectiva e incluso en la prensa que necesita serpientes de verano. El problema radica en que la justicia, aunque duerma la siesta, se levanta con el lápiz en la mano para retomar el sumario en el mismo punto en donde lo dejó. Lenta, pero implacable, cumple los plazos y la esperanza de que el tiempo impida las resoluciones es baldía.

Mientras tanto, lo que pudiera considerarse un acierto se está convirtiendo en un inconveniente. Mariano Rajoy y los protagonistas de esa trama obscena que la policía ha bautizado como Gürtel son una tela de araña que le impide al PP dedicarse a hacer política. Tal vez piense que no le hace falta. ... (ver texto completo)
VOCES DE MUERTE.
TEtlena Salgado, la etérea, prepara sus vacaciones con la satisfacción del deber cumplido. El nuevo modelo de financiación aprobado, algunos socialistas contentos, otros resignados, como Vara, los nacionalistas rebosantes de gloria, y los populares mohínos, mas no con la ministra a la que gustosamente hubieran propinado una metafórica patada en el trasero sino con su jefe que entre correas, chantajes, silencios, "gargantas de seda" y "retrasadas mentales" les ha ordenado: ¡Toma el dinero y abstente!

Mientras la otra Elena Salgado, la de Cáceres, la que ahorra agua duchando a los dos críos juntos y afina en la economía pero sin escatimar en pavo, va tirando como puede, voces de muerte suenan cerca del PP. Algunas auguran el fin de Rajoy proclamando que el objetivo es él y no Bárcenas, aunque se callen quién lidera la conjura. Yo infiero que el inteligente y algo tranquilo registrador no está tan tocado y hundido como muchos de sus hipócritas acólitos quisieran, ya que conserva la autoridad suficiente para imponer la abstención ante una financiación caníbal, insolidaria y sobre todo imposible pues con la bolsa tan flaca de donde no hay no se puede sacar. Siempre me he preciado de preferir las letras a los números y anteponer el humanismo al maquinismo pero sé que sin entender de números no cuadran las cuentas y que los agravios propician el rencor. Una financiación adecuada aleja la sombra de la catástrofe y espanta los fantasmas del fratricidio. Cerca del PP siguen sonado otras voces de muerte agoreras como de coro de Antígona: ¡España se rompe! gritan, ¡Ahora sin remedio! Recuerdan las sabias palabras de Alfonso X en su Loor de Espanna: "Pues este reino tan noble, tan rico, tan poderoso, tan honrado, fue derramado et estragado - por desavenencia de los de la tierra que tornaron sus espadas en si mismos unos contra otros así como si les menguasen enemigos; et perdieron todos"- Perderemos todos los que deberíamos recordarlas.
DESDE CÁCERES: Fermin Laina ... (ver texto completo)
La mancha de la sospecha de corrupción vertida sobre el PP por el caso Gürtel se extiende. Tras la imputación por un delito de cohecho impropio del presidente de la comunidad autónoma, Francisco Camps, y de su mano derecha, Ricardo Costa, así como de otros dos altos cargos de la Administración valenciana, ha sido ahora la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, la que se ha visto envuelta en la trama corrupta. La noticia de la posible relación de Barberá con el caso Gürtel provocó ayer una oleada de ... (ver texto completo)
TEXTO
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,
SABED: QUE LAS CORTES GENERALES HAN APROBADO Y YO VENGO EN SANCIONAR LA SIGUIENTE LEY:
PREAMBULO
EL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL ES EL PRINCIPAL TESTIGO DE LA CONTRIBUCION HISTORICA DE LOS ESPAÑOLES A LA CIVILIZACION UNIVERSAL Y DE SU CAPACIDAD CREATIVA CONTEMPORANEA. LA PROTECCION Y EL ENRIQUECIMIENTO DE LOS BIENES QUE LO INTEGRAN CONSTITUYEN OBLIGACIONES FUNDAMENTALES QUE VINCULAN A TODOS LOS PODERES ... (ver texto completo)
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO PRIMERO
1. SON OBJETO DE LA PRESENTE LEY LA PROTECCION, ACRECENTAMIENTO Y TRANSMISION A LAS GENERACIONES FUTURAS DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL.
2. INTEGRAN EL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL LOS INMUEBLES Y OBJETOS MUEBLES DE INTERES ARTISTICO, HISTORICO, PALEONTOLOGICO, ARQUEOLOGICO, ETNOGRAFICO, CIENTIFICO O TECNICO. TAMBIEN FORMAN PARTE DEL MISMO EL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO, LOS YACIMIENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ASI COMO ... (ver texto completo)
ARTICULO QUINTO
1. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY SE ENTIENDE POR EXPORTACION LA SALIDA DEL TERRITORIO ESPAÑOL DE CUALQUIERA DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL.
2. LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE TALES BIENES CON MAS DE CIEN AÑOS DE ANTIGUEDAD Y, EN TODO CASO, DE LOS INSCRITOS EN EL INVENTARIO GENERAL PREVISTO EN EL ARTICULO 26 DE ESTA LEY PRECISARAN PARA SU EXPORTACION AUTORIZACION EXPRESA Y PREVIA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN ... (ver texto completo)
articulo once
1. la incoacion de expediente para la declaracion de un bien de interes cultural determinara, en relacion al bien afectado, la aplicacion provisional del mismo regimen de proteccion previsto para los declarados de interes cultura.
2. la resolucion del expediente que declara un bien de interes cultural debera describirlo claramente. en el supuesto de inmuebles, delimitara el entorno afectado por la declaracion y, en su caso, se definiran y enumeraran las partes integrantes, las pertenencias y los accesorios comprendidos en la declaracion.
articulo doce
1. los bienes declarados de interes cultural seran inscritos en un registro general dependiente de la adminstracion del estado cuya organizacion y funcionamento se determinara por via reglamentaria a este registro se notificara la incoacion de dichos expedientes, que causaran la correspondiente anotacion preventiva hasta que recaiga resolucion definitiva.
2. en el caso de bienes inmuebles la inscripcion se hara por alguno de los conceptos mencionados en el articulo 14.2.
3. cuando se trate de monumentos y jardines historicos la administracion competente además instara de oficio la inscripcion gratuita de la declaracion en el registro de la propiedad.
articulo trece
1. a los bienes declarados de interes cultural se les expedira por el registro general un titulo oficial que les identifique y en el que se reflejaran todos los actos juridicos o artisticos que sobre ellos se realicen. las transmisiones o traslados de dichos bienes se inscribiran en el registro. reglamentariamente se establecera la forma y caracteres de este titulo.
2. asimismo, los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre tales bienes, o quienes los posean por cualquier titulo, estan obligados a permitir y facilitar su inspeccion por parte de los organismos competentes, su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de estos, y su visita publica, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro dias al mes, en dias y horas previamente señalados. el cumplimiento de esta ultima obligacion podra ser dispensado total o parcialmente por la administracion competente cuando medie causa justificada. en el caso de bienes muebles se podra igualmente acordar como obligacion sustitutoria el deposito del bien en un lugar que reuna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibicion durante un periodo maximo de cinco meses cada dos años.
titulo ii
de los bienes inmuebles
articulo catorce
1. para los efectos de esta ley tienen la consideracion de bienes inmuebles, además de los enumerados en el articulo 334 del codigo civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de facil aplicacion a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que esten formados y aunque su separacion no perjudique visiblemente al merito historico o artistico del inmueble al que estan adheridos.
2. los bienes inmuebles integrados en el patrimonio historico español pueden ser declarados monumentos, jardines, conjuntos y sitios historicos, asi como zonas arqueologicas, todos ellos como bienes de interes cultural.
articulo quince
1. son monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectonicas o de ingenieria, u obras de escultura colosal siempre que tengan interes historico, artistico, cientifico o social.
2. jardin historico es el espacio delimitado, producto de la ordenacion por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fabrica, y estimado de interes en funcion de su origen o pasado historico o de sus valores esteticos sensoriales o botanicos.
3. conjunto historico es la agrupacion de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura fisica representativa de la evolucion de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. asimismo es conjunto historico cualquier nucleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de poblacion que reuna esas mismas caracteristicas y pueda ser claramente delimitado.
4. sitio historico es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor historico, etnologico, paleontologico o antropologico.
5. zona arqueologica es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodologia arqueologica, hayan sido o no extraidos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas.
articulo dieciseis
1. la incoacion de expediente de declaracion de interes cultural respecto de un bien inmueble determinara la suspension de las correspondientes licencias municipales de parcelacion, edificacion o demolicion en las zonas afectadas, asi como de los efectos de las ya otorgadas. las obras que por razon de fuerza mayor hubieran de realizarse con caracter inaplazable en tales zona precisaran en todo caso, autorizacion de los organismos competentes para la ejecucion de esta ley.
2. la suspension a que hace referencia el apartado anterior dependera de la resolucion o caducidad del expediente incoado.
articulo diecisiete
en la tramitacion del expediente de declaracion como bien de interes cultural de un conjunto historico deberan considerarse sus relaciones con el area territorial a que pertenece, asi como la proteccion de los accidentes geograficos y parajes naturales que conforman su entorno.
articulo dieciocho
un inmueble declarado bien de interes cultural es inseparable de su entorno. no se podra proceder a su desplazamiento o remocion, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o de interes social y, en todo caso, conforme al procedimiento previsto en el articulo 9., parrafo 2., de esta ley.
articulo diecinueve
1. en los monumentos declarados bienes de interes cultural no podra realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin autorizacion expresa de los organismos competentes para la ejecucion de esta ley. sera preceptiva la misma autorizacion para colocar en fachadas o en cubiertas cualquier clase de rotulo, señal o simbolo, asi como para realizar obras en el entorno afectado por la declaracion.
2. las obras que afecten a los jardines historicos declarados de interes cultural y a su entorno, asi como la colocacion en ellos de cualquier clase de rotulo, señal o simbolo, necesitaran autorizacion expresa de los organismos competentes para la ejecucion de esta ley.
3. queda prohibida la colocacion de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los jardines historicos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos declarados de interes cultural. se prohibe tambien toda construccion que altere el caracter de los inmuebles a que hace referencia este articulo o perturbe su contemplacion. ... (ver texto completo)
articulo veinte
1. la declaracion de un conjunto historico, sitio historico o zona arqueologica, como bienes de interes cultural, determinara la obligacion para el municipio o municipios en que se encontraren de redactar un plan especial de proteccion del area afectada por la declaracion u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislacion urbanistica que cumpla en todo caso las exigencias en esta ley establecidas. la aprobacion de dicho plan requerira el informe favorable de la administracion competente para la proteccion de los bienes culturales afectados. se entendera emitido informe favorable transcurridos tres meses desde la presentacion del plan. la obligatoriedad de dicho plan no podra excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la proteccion, ni en la inexistencia previa de planeamiento general.
2. el plan a que se refiere el apartado anterior establecera para todos los usos publicos el orden prioritario de su instalacion en los edificios y espacios que sean aptos para ello. igualmente contemplara las posibles areas de rehabilitacion integrada que permitan la recuperacion del area residencial y de las actividades economicas adecuadas. tambien debera contener los criterios relativos a la conservacion de fachadas y cubiertas e instalaciones sobre las mismas.
3. hasta la aprobacion definitiva de dicho plan el otorgamiento de licencias o la ejecucion de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del conjunto historico, sitio historico o zona arquelogica, precisara resolucion favorable de la administracion competente para la proteccion de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitiran alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones.
4. desde la aprobacion definitiva del plan a que se refiere este articulo, los ayuntamientos interesados seran competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten unicamente a inmuebles que no sean monumentos ni jardines historicos ni esten comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta a la administracion competente para la ejecucion de esta ley de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo maximo de diez dias desde su otorgamiento. las obras que se realicen al amparo de licencias contrarias al plan aprobado seran ilegales y la administracion competente podra ordenar su reconstruccion o demolicion con cargo al organismo que hubiera otorgado la licencia en cuestion, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislacion urbanistica sobre las responsabilidades por infracciones.
articulo veintiuno
1. en los instrumentos de planeamiento relativos a conjuntos historicos se realizara la catalogacion, segun lo dispuesto en la legislacion urbanistica, de los elementos unitarios que conforman el conjunto, tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores, u otras estructuras significativas, asi como de los componentes naturales que lo acompañan, definiendo los tipos de intervencion posible. a los elementos singulares se les dispensara una proteccion integral. para el resto de los elementos se fijara, en cada caso, un nivel adecuado de proteccion.
2. excepcionalmente, el plan de proteccion de un conjunto historico podra permitir remodelaciones urbanas, pero solo en caso de que impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio conjunto.
3. la conservacion de los conjuntos historicos declarados bienes de interes cultural comporta el mantenimiento de las estructura urbana y arquitectonica, asi como de las caracteristicas generales de su ambiente. se consideraran excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y solo podran realizarse en la medida en que contribuya a la conservacion general de caracter del conjunto. en todo caso, se mantendran las alineaciones urbanas existentes.
articulo veintidos
1. cualquier obra o remocion de terreno que se proyecte realizar en un sitio historico o en una zona arqueologica declarados bien de interes cultural debera ser autorizada por la administracion competente para la proteccion de dichos bienes, que podra, antes de otorgar la autorizacion, ordenar la realizacion de prospecciones y, en su caso, excavaciones arqueologicas, de acuerdo con lo dispuesto en el titulo v de la presente ley.
2. queda prohibida la colocacion de cualquier clase de publicidad comercial, asi como de cables, antenas y conducciones aparentes en las zonas arqueologicas.
articulo veintitres
1. no podran otorgarse licencias para la realizacion de obras que, conforme a lo previsto en la presente ley, requieran cualquier autorizacion administrativa hasta que esta haya sido concedida.
2. las obras realizadas sin cumplir lo establecido en el apartado anterior seran ilegales y los ayuntamientos o, en su caso, la administracion competente en materia de proteccion del patrimonio historico español podran ordenar su reconstruccion o demolicion con cargo al responsable de la infraccion en los terminos previstos por la legislacion urbanistica.
articulo veinticuatro
1. si a pesar de lo dispuesto en el articulo 36, llegara a incoarse expediente de ruina de algun inmueble afectado por expediente de declaracion de bien de interes cultural, la administracion competente para la ejecucion de esta ley estara legitimada para intervenir como interesado en dicho expediente, debiendole ser notificada la apertura y las resoluciones que en el mismo se adopten.
2. en ningun caso podra procederse a la demolicion de un inmueble, sin previa firmeza de la declaracion de ruina y autorizacion de la administracion competente, que no la concedera sin informe favorable de al menos dos de las instituciones consultivas a las que se refiere el articulo 3.
3. si existiera urgencia y peligro inminente, la entidad que hubiera incoado expediente de ruina debera ordenar las medidas necesarias para evitar daños a las personas. las obras que por razon de fuerza mayor hubieran de realizarse no daran lugar a actos de demolicion que no sean estrictamente necesarios para la conservacion del inmueble y requeriran en todo caso, la autorizacion prevista en el articulo 16.1, debiendose prever además en su caso la reposicion de los elementos retirados.
articulo veinticinco
el organismo competente podra ordenar la suspension de las obras de demolicion total o parcial o de cambio de uso de los inmuebles integrantes del patrimonio historico español no declarados de interes cultural. dicha suspension podra durar un maximo de seis meses, dentro de los cuales la administracion competente en materia de urbanismo debera resolver sobre la procedencia de la aprobacion inicial de un plan especial o de otras medidas de proteccion de las previstas de la legislacion urbanistica. esta resolucion, que debera ser comunicada al organismo que hubiera ordenado la suspension, no impedira el ejercicio de la potestad prevista en el articulo 37.2. ... (ver texto completo)
titulo iii
de los bienes muebles
articulo veintiseis
1. la administracion del estado, en colaboracion con las demas administraciones competentes, confeccionara el inventario general de aquellos bienes muebles del patrimonio historico español no declarados de interes cultural que tengan singular relevancia.
2. a los efectos previstos en el parrafo anterior, las administraciones competentes podran recabar de los titulares de derechos sobre los bienes muebles integrantes del patrimonio historico español el examen de los mismos, asi como las informaciones pertinentes, para su inclusion, si procede, en dicho inventario.
3. los propietarios y demas titulares de derechos reales sobre bienes muebles de notable valor historico, o artistico, arqueologico, cientifico, tecnico-cultural, podran presentar solicitud debidamente documentada ante la administracion competente, a fin de que se inicie el procedimiento para la inclusion de dichos bienes en el inventario general. la resolucion sobre esta solicitud debera recaer en un plazo de cuatro meses.
4. los propietarios o poseedores de los bienes muebles que reunan el valor y caracteristicas que se señalen reglamentariamente, quedan obligados a comunicar a la administracion competente la existencia de estos objetos, antes de proceder a su venta o transmision a terceros. igual obligacion se establece para las personas o entidades que ejerzan habitualmente el comercio de los bienes muebles integrantes del patrimonio historico español, que deberan, además, formalizar ante dicha administracion un libro de registro de las transmisiones que realicen sobre aquellos objetos.
5. la organizacion y el funcionamiento del inventario general se determinaran por via reglamentaria.
6. a los bienes muebles integrantes del patrimonio historico español incluidos en el inventario general, se les aplicaran las siguientes normas:
a) la administracion competente podra en todo momento inspeccionar su conservacion.
b) sus propietarios y, en su caso, los demas titulares de derechos reales sobre los mismos, estan obligados a permitir su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada, y a prestarlos, con las debidas garantias, a exposiciones temporales que se organicen por los organismos a que se refiere el articulo 6. de esta ley. no sera obligatorio realizar estos prestamos por un periodo superior a un mes por año.
c) la transmision por actos inter vivos o mortis causa, asi como cualquier otra modificacion en la situacion de los bienes debera comunicarse a la administracion competente y anotarse en el inventario general.
articulo veintisiete
los bienes muebles integrantes del patrimonio historico español podran ser declarados de interes cultural. tendran tal consideracion, en toodo caso, los bienes muebles contenidos en un inmueble que haya sido objeto de dicha declaracion y que esta los reconozca como parte esencial de su historia.
articulo veintiocho
1. los bienes muebles declarados de interes cultural y los incluidos en el inventario general que esten en posesion de instituciones eclesiasticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podran transmitirse por titulo oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. dichos bienes solo podran ser enajenados o cedidos al estado, a entidades de derecho publico o a otras instituciones eclesiasticas.
2. los bienes muebles que forman parte del patrimonio historico español no podran ser enajenados por las administraciones publicas, salvo las transmisiones que entre si mismas estas efectuen y lo dispuesto en los articulos 29 y 34 de esta ley.
3. los bienes a que se refiere este articulo seran imprescriptibles. en ningun caso se aplicara a estos bienes lo dispuesto en el articulo 1.955 del codigo civil.
articulo veintinueve
1. pertenecen al estado los bienes muebles integrantes patrimonio historico español que sean exportados sin la autorizacion requerida por el articulo 5. de esta ley. dichos bienes son inalienables e imprescriptibles.
2. corresponde a la administracion del estado realizar los actos conducentes a la total recuperacion de los bienes ilegalmente exportados.
3. cuando el anterior titular acreditase la perdida o sustracion previa del bien ilegalmente exportado, podra solicitar su cesion del estado, obligandose a abonar el importe de los gastos derivados de su recuperacion, y, en su caso, el reembolso del precio que hubiere satisfecho el estado al adquirente de buena fe. se presumira la perdida o sustraccion del bien ilegalmente exportado cuando el anterior titular fuera una entidad de derecho publico.
4. los bienes recuperados y no cedidos seran destinados a un centro publico, previo informe del consejo del patrimonio historico.
articulo treinta
la autorizacion para la exportacion de cualquier bien mueble integrante del patrimonio historico español estara sujeta a una tasa establecida de acuerdo con las siguientes reglas:
a) hecho imponible: lo constituira la concesion de la autorizacion de exportacion de los mencionados bienes.
b) exenciones: estaran exentas del pago de las tasas:
1. la exportacion de bienes muebles que tenga lugar durante los diez años siguientes a su importacion siempre que esta se hubiere realizado de forma legal, este reflejada documentalmente y los bienes no hayan sido declarados de interes cultural de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 32 de esta ley.
2. la salida temporal legalmente autorizada de bienes muebles que formen parte del patrimonio historico español.
3. la exportacion de objetos muebles de autores vivos.
c) sujeto pasivo: estaran obligados al pago de la tasa las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo favor se concedan las autorizaciones de exportacion.
d) base imponible: la base imponible vendra determinada por el valor real del bien cuya autorizacion de exportacion se solicita. se considerara valor real del bien el declarado por el solicitante, sin perjuicio de la comprobacion administrativa realizada por el organismo correspondiente de la administracion del estado, que prevalecera cuando sea superior a aquel.
e) tipo de gravamen: la tasa se exigira conforme a la siguiente tarifa:
hasta 1.000.000 de pesetas, el 5 por 100.
de 1.000.001 a 10.000.000, el 10 por 100.
de 10.000.001 a 100.000.000, el 20 por 100.
de 100.000.001 en adelante, el 30 por 100.
f) devengo: se devengara la tasa cuando se conceda la autorizacion de exportacion.
g) liquidacion y pago: el gobierno regulara los procedimientos de valoracion, liquidacion y pago de la tasa.
h) gestion: la gestion de esta tasa quedara atribuida al ministerio de cultura.
i) destino: el producto de esta tasa se ingresara en el tesoro publico, generandose de modo automatico el credito oportuno en favor del organismo correspondiente de la administracion del estado, que se destinara exclusivamente a la adquisicion de bienes de interes para el patrimonio historico español. ... (ver texto completo)
articulo treinta y uno
1. la administracion del estado podra autorizar la salida temporal de españa, en la forma y condiciones que reglamentariamente se determine, de bienes muebles sujetos al regimen previsto en el articulo 5. de esta ley. en todo caso debera constar en la autorizacion el plazo y garantias de la exportacion. los bienes asi exportados no podran ser objeto de ejercicio del derecho de preferente adquisicion.
2. el incumplimiento de las condiciones para el retorno a españa de los ... (ver texto completo)
titulo v
del patrimonio arqueologico
articulo cuarenta
1. conforme a lo dispuesto en el articulo 1. de esta ley, forman parte del patrimonio historico español los bienes muebles o inmuebles de caracter historico, susceptibles de ser estudiados con metodologia arqueologica, hayan sido o no extraidos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. forma parte, asimismo de este patrimonio los elementos geologicos y paleontologicos ... (ver texto completo)
articulo cincuenta
1. forman parte del patrimonio bibliografico las bibliotecas y colecciones bibliograficas de titularidad publica y las obras literarias, historicas, cientificas o artisticas de caracter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios publicos. se presumira que existe este numero de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958.
2. asimismo forman parte del patrimonio ... (ver texto completo)
articulo sesenta
1. quedaran sometidos al regimen que la presente ley establece para los bienes de interes cultural los inmuebles destinados a la instalacion de archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal, asi como los bienes muebles integrantes del patrimonio historico español en ellos custodiados.
2. a propuesta de las administraciones competentes el gobierno podra extender el regimen previsto en el apartado anterior a otros archivos, bibliotecas y museos.
3. los organismos competentes ... (ver texto completo)
articulo sesenta y nueve
1. como fomento al cumplimiento de los deberes y en compensacion a las cargas que en esta ley se imponen a los titulares o poseedores de los bienes integrantes del patrimonio historico español, además de las exenciones fiscales previstas en las disposiciones reguladoras de la contribucion territorial urbana del impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas fisicas, se establecen los beneficios fisales fijados en los articulos siguientes.
2. para disfrutar de tales beneficios, salvo el establecido en el articulo 72.1, los bienes afectados deberan ser inscritos previamente en el registro general que establece el articulo 12, en el caso de bienes de interes cultural, y en el inventario general a que se refieren los articulos 26 y 53, en el caso de bienes muebles. en el caso de conjuntos historicos, sitios historicos o zonas arqueologicas, solo se consideraran inscritos los inmuebles comprendidos en ellos que reunan las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
3. e
los terminos que establezcan las ordenanzas municipales, los bienes inmuebles declarados de interes cultural, quedaran exentos del pago de los restantes impuestos locales que graven la propiedad o se exijan por su disfrute o transmision, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales hayan emprendido o realizado a su cargo obras de conservacion, mejora o rehabilitacion en dichos inmuebles.
4. en ningun caso procedera la compensacion con cargo a los presupuestos generales del estado en favor de los ayuntamientos interesados.
articulo setenta
1. los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas fisicas tendran derecho a una deduccion sobre la cuota equivalente al 20 por 100 de las inversiones que realicen en la adquisicion, conservacion, reparacion, restauracion, difusion y exposicion de bienes declarados de interes cultural, en las condiciones que por via reglamentaria se señalen. el importe de la deduccion en ningun caso podra exceder del 30 por 100 de la base imponible.
2. asimismo, los contribuyentes de dicho impuesto tendran derecho a deducir de la cuota el 20 por 100 de las donaciones puras y simples que hicieren en bienes que formen parte del patrimonio historico español siempre que se realizaren en favor del estado y demas entes publicos, asi como de las que se lleven a cabo en favor de establecimientos, instituciones, fundaciones o asociaciones, incluso las de hecho de caracter temporal, para arbitrar fondos, clasificadas o declaradas beneficas o de utilidad publica por los organos competentes del estado, cuyos cargos de patronos, representantes legales o gestores de hecho sean gratuitos, y se rindan cuentas al organo de protectorado correspondiente. la base de esta deduccion no podra exceder del 30 por 100 de la base imponble.
articulo setenta y uno
1. los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades tendran derecho a deducir de la cuota liquida resultante de minorar la cuota integra en el importe de las deducciones por doble imposicion, y en su caso, de las bonificaciones a que se refiere el articulo 25 de la ley del impuesto sobre sociedades un porcentaje del importe de las cantidades que destinen a la adquisicon, conservacion, reparacion, restauracion, difusion y exposicion de bienes declarados de interes cultural, en las condiciones que se señalen reglamentariamente.
2. en el impuesto sobre sociedades, se consideraran partidas deducibles de los rendimientos integros obtenidos, a efectos de determinar las bases imponibles, las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del patrimonio historico español, realizadas en las condiciones a que se refiere el articulo 70.2. la cuantia de la deduccion no podra exceder del 30 por 100 de la base imponible.
articulo setenta y dos
1. quedan exentas del pago del impuesto sobre el lujo y del impuesto sobre el trafico de empresas las adquisiones de la obras de arte siempre que sus autores vivan en el momento de la transmision.
2. quedan exentas de todo tributo las importaciones de bienes muebles que sean incluidos en el inventario o declarados de interes cultural conforme a los articulos 26.3 y 32.3, respectivamente. la solicitud presentada a tal efecto por sus propietarios, en el momento de la importacion, tendra efectos suspensivos de la deuda tributaria.
articulo setenta y tres
el pago de la deuda tributaria del impuesto sobre sucesiones, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre la renta de las personas fisicas podra realizarse mediante la entrega de bienes que formen parte del patrimonio historico español, en la forma que reglamentariamente se determine.
articulo setenta y cuatro
las valoraciones necesarias para la aplicacion de las medidas de fomento que se establecen en el presente titulo se efectuaran en todo caso por la junta de calificacion, valoracion y exportacion de bienes del patrimonio historico español, en los terminos y conforme al procedimiento que se determine por via reglamentaria. en el supuesto del articulo anterior, las valoraciones citadas no vincularan al interesado, que podra optar por el pago en metalico.
titulo ix
de las infracciones administrativas y sus sanciones ... (ver texto completo)
articulo setenta y cinco
1. la exportacion de un bien mueble integrante del patrimonio historico español que se realice sin la autorizacion prevista en el articulo 5 de esta ley, constituira delito, o en su caso, infraccion de contrabando, de conformidad con la legislacion en esta materia. seran responsables solidarios de la infraccion o delito cometido cuantas personas hayan intervenido en la exportacion del bien y aquellas otras que por su actuacion u omision, dolosa o negligente, la hubieren facilitado o hecho posible.
2. la fijacion del valor de los bienes exportados ilegalmente se realizara por la junta de calificacion, valoracion y exportacion de bienes del patrimonio historico español, dependiente de la administracion del estado, cuya composicion y funciones se estableceran por via reglamentaria.
articulo setenta y seis
1. salvo que sean constitutivos de delitos, los hechos que a continuacion se mencionan constituyen infracciones administrativas que seran sancionadas conforme a lo dispuesto en este articulo:
a) el incumplimiento por parte de los propietarios o de los titulares de derechos reales o los poseedores de los bienes de las disposiciones contenidas en los articulos 13, 26.2, 4 y 6, 28, 35.3, 36.1 y 2, 38.1, 39.44, 51.2 y 52.1 y 3.
b) la retencion ilicita o deposito indebido de documentos, segun lo dispuesto en el articulo 54.1.
c) el otorgamiento de licencias para la realizacion de obras que no cumpla lo dispuesto en el articulo 23.
d) la realizacion de obras en sitios historicos o zonas arqueologicas sin la autorizacion exigida por el articulo 22.
e) la realizacion de cualquier clase de obra o intervencion que contravenga lo dispuesto en los articulos 16, 19, 20, 21, 25, 37 y 39.
f) la realizacion de excavaciones arqueologicas u otras obras ilicitas a que se refiere el articulo 42.3.
g) el derribo, desplazamiento o remocion ilegales de cualquier inmueble afectado por un expediente de declaracion de bien de intereses cultural.
h) la exportacion ilegal de los bienes a que hacen referencia los articulos 5 y 56.1 de la presente ley.
i) el incumplimiento de las condiciones de retorno fijadas para la exportacion temporal legalmente autorizada.
j) la exclusion o eliminacion de bienes del patrimonio documental y bibliografico que contravenga lo dispuesto en el articulo 55.
2. cuando la lesion al patrimonio historico español ocasionada por las infracciones a que se refiere el apartado anterior sea valorable economicamente, la infraccion sera sancionada con multa del tanto al cuadruplo del valor del daño causado.
3. en los demas casos se impondran las siguientes sanciones:
a) multa de hasta 10.000.000 de pesetas en los supuestos a) y b) del apartado 1.
b) multa de hasta 25.000.000 de pesetas en los supuestos c), d), e) y f) del apartado 1.
c) multa de hasta 100.000.000 de pesetas en los supuestos g), h), i) y j) del apartado 1.
articulo setenta y siete
1. las sanciones administrativas requeriran la tramitacion de un expediente con audiencia del interesado para fijar los hechos que las determinen y seran proporcionales a la gravedad de los mismos, a las circunstancias personales del sancionado y al perjuicio causado o que pudiera haberse causado al patrimonio historico español.
2. las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuenia de una misma infraccion tendran caracter independiente entre si.
articulo setenta y ocho
las multas de hasta 25.000.000 de pesetas seran impuestas por los organismos competentes para la ejecucion de esta ley. las de cuantia superior a 250.000.000 de pesetas seran impuestas por el consejo de ministros o los consejos de gobierno de las comunidades autonomas.
articulo setenta y nueve
1. las infracciones administrativas contra lo dispuesto en esta ley prescribiran a los cinco años de haberse cometido, salvo las contenidas en los apartados g), h), i) y j) del articulo 76.1, que prescribiran a los diez años.
2. en todo caso lo no previsto en el presente titulo sera de aplicacion del capitulo ii del titulo vi de la ley de procedimiento administrativo. ... (ver texto completo)
disposiciones adicionales
primera.-los bienes que con anterioridad hayan sido declarados historico-artisticos o incluidos en el inventario del patrimonio artistico y arqueologico de españa pasan a tener la consideracion y a denominarse bienes de interes cultural; los muebles que hayan sido declarados integrantes del tesoro o incluidos en el inventario del patrimonio historico-artistico tienen la condicion de bienes inventariados conforme al articulo 26 de esta ley, sin perjuicio de su posible declaracion ... (ver texto completo)
disposiciones transitorias
primera.-en tanto se elaboren las normas precisas para el desarrollo y aplicacion de la presente ley, se entenderan vigentes las de rango reglamentario que regulan el patrimonio historico-artistico, bibliotecas y museos, en todo aquello que no convenga lo dispuesto en la misma.
segunda.-en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el gobierno, a propuesta del ministerio de cultura, dictara el reglamento de organizacion, funcionamiento y ... (ver texto completo)
ENTRE AMENAZAS Y SICARIOS ESPAÑA SE QUEDA SIN GOBERNANTES.
El PP ha presentado hoy ante el Tribunal Supremo una ampliación de la querella por prevaricación que había interpuesto contra el expresidente andaluz y actual vicepresidente tercero del Gobierno, Manuel Chaves, en relación a la concesión de una subvención pública a Matsa, en la que trabaja su hija.

La querella, a la que ha tenido acceso Efe, va dirigida contra Chaves y no contra su hija como inicialmente ocurría, aunque pide al Alto Tribunal ... (ver texto completo)
¿SALTARAN LAS TAPADERAS JUDICIALES?
El concejal de IU en el Ayuntamiento de Badajoz, Manuel Sosa, asegura que la Fiscalía Anticorrupción recurrirá el archivo de la querella sobre la actuación de dos funcionarios municipales y dos empresarios locales en relación al Canal de Badajoz.

Según informa la agencia Europa Press, Sosa señala que aún no ha podido tener acceso al auto judicial que decreta el archivo, pero que ha mantenido una conversación telefónica con el Fiscal Jefe de Anticorrupción, ... (ver texto completo)
EMPIEZA EL HILO DE LA MADEJA.
Con un "Luis, ¿qué es eso que van diciendo que dices por ahí de mí?", debió empezar la conversación telefónica que ayer mantuvo la presidenta de la comunidad y del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, con el tesorero de su partido, Luis Bárcenas. Aguirre leyó una crónica del diario El Mundo en la que se sostenía que Bárcenas, ante algunos compañeros de partido, ha llegado a asegurar que si él "cae" por el caso Gürtel, otros como Esperanza Aguirre caerán con él, y se harán ... (ver texto completo)
TIRA DE LA MANTA SEÑOR BARCENAS.
El tesorero del PP, Luis Bárcenas, se ha negado a dejar su cargo como senador, a pesar de habérselo pedido la secretaria general. Además, Bárcenas, que va a ser imputado por haber aceptado presuntamente sobornos a cambio de contratos, dice que está dispuesto a tirar de la manta y contar los líos del PP, lo cual, de ser cierto, debería haber denunciado ya ante el juez.
TODAS LAS RATAS SOCIALES DE LA POLITICA ENPLEAN EL MISMO
CUENTO, ELLOS SON JUSTO Y LIMPIOS ELLOS SON IMPUNES AL PODER
Y NO LOS CORROMPE, RAZÓN PORQUE YA SON CORRUPTO ADEMÁS DE
MENTIROSOS, VEREMOS DONDE VA EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAD
VALENCIANA, SEGURO QUE DUERME EN EL HOTEL "RIZ", LUGAR DONDE
LE TOMABAN MEDIDAS, ¿QUE CARO VA A SALIR EL TRAJE DON MIGUEL?.
Asistimos a un nuevo episodio del culebrón político del año: el juez ve indicios de delito en el presidente valenciano y puede que le ... (ver texto completo)
OTRO CUENTO NUESTRO, ELLOS NO ENRIQUECEN, PONEN
DINERO DE SU BOLSILLO.
La Fiscalía General del Estado está especialmente activa en lo que al caso Gürtel concierne: si el jueves solicitó al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia que aumente la lista de imputados en la causa, ayer dirigió un nuevo escrito al Tribunal Supremo para instarle a pedir ya en el Congreso y el Senado los suplicatorios necesarios para investigar a Luis Bárcenas, senador y tesorero del PP, y al diputado ... (ver texto completo)
¿DE QUIEN ES EL APELLIDO DE LA NIÑA?
El alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, y su hija de 24 años Beatriz Tirado deberán declarar la próxima semana por las injurias vertidas contra el concejal del PP Sebastián Contín desde un ordenador de su domicilio particular.

Según el auto judicial, la joven de 24 años (hija del primer matrimonio de la esposa del alcalde, Mari Cruz Soriano) compareció en el juzgado el lunes para autoinculparse y afirmar que fue ella quien, desde el ordenador de casa, ... (ver texto completo)
EL PRECIO DE UN TRAJE PRESIDENCIAL.
Si finalmente Francisco Camps tiene que ir a juicio, será él quien deberá analizar la conveniencia de continuar o no en la vida política. Ese es el mensaje que anoche trasladó la dirección popular, después de haber mantenido en las últimas 48 horas que no se contemplaba la posibilidad de llegar a esa situación. Pero unas declaraciones en Castilla y León Televisión de la secretaria general del partido, Dolores de Cospedal, evidenciaron que en el PP sí se baraja ... (ver texto completo)
LOS REGALOS SE PAGAN CAROS, ¿QUE PASARÁ CON LAS VALLAS METALICAS?.
El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana José Flors ha decidido continuar la tramitación del procedimiento contra el presidente de la Generalitat, Francisco Camps, por un supuesto delito de cohecho y ha fijado para el próximo día 15 una audiencia preliminar con jurado.

Según ha anunciado el TSJCV, Flors mantiene que no ha lugar al sobreseimiento libre ni al archivo de la causa por existir "suficientes indicios racionales" para estimar que los hechos investigados en el llamado "caso Gürtel" pudieran ser constitutivos de un delito de cohecho.

En el auto del magistrado, al que no ha tenido acceso el gabinete de prensa del TSJCV, se mantiene que también siguen como imputados en esta causa el secretario general del PPCV y portavoz del grupo popular en Les Corts, Ricardo Costa; el ex vicepresidente del Consell Víctor Campos, y el ex jefe de gabinete de la Conselleria de Turismo Rafael Betoret.

La resolución de Flors, que no es definitiva y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV, se produce como consecuencia de la investigación que lleva a cabo desde el pasado mes de abril, durante la cual tomó declaración a Camps y el resto de imputados por haber recibido regalos procedentes de la trama corrupta liderada por Francisco Correa.

En el auto se señala que en la "comparecencia prevenida" en el artículo 25 de la Ley del Tribunal del Jurado, fijada para las 10.30 horas del próximo día 15 con presencia de los imputados y ante un jurado, las acusaciones deberán concretar la imputación y las defensas alegarán "lo que estimen oportuno, pudiendo solicitar nuevamente el sobreseimiento", mientras que todas las partes podrán pedir diligencias de investigación.

Asimismo, desde el TSJCV se asegura que las actuaciones del proceso penal serán secretas para el público hasta el momento en que se abra el juicio oral, así como que la decisión de Flors puede ser recurrida por ambas partes en un plazo de cinco días hábiles. ... (ver texto completo)