Normas que regirán en la repoblación de los despoblados.- Real Orden de 11/X/1.781, completada con otra del 13/V/1.784.
Con estas normas se pretendía una rápida repoblación pero enseguida aparecieron las dificultades por reclamaciones, recursos, protestas que consiguieron que fuesen retrasados e incluso no llevarse a cabo.
Entre sus artículos, merece destacar el nº 15 donde se fija la extensión de cada lote que se fija en 45 fanegas la extensión de estos en las tierras de regular o buena calidad “por ser esta la superficie que puede ser labrada por una yunta de bueyes”.
En caso de ser la tierra de mediana y baja calidad sería de 67,5 fanegas (la tercera parte se dejaría en barbecho). También se exigía que cada labrador debía tener la vivienda dentro de las tierras de labor. Los historiadores consideran que uno de los motivos por lo que no se consiguió llevar a cabo la repoblación fue por lo pequeños que eran los lotes, si bien en un principio bastaría para una familia, la siguiente generación tendría que emigrar en busca de nuevas tierras con lo que de nuevo familias enteras abandonarían estos lugares porque ya no podía ser la tierra su medio de vida.
A estas tierras tendrían derecho primero los renteros que estuvieran en el despoblado, después los arrendatarios de los pastos si deseaban asentarse allí y después los candidatos de los pueblos vecinos que lo hubiesen solicitado con la condición de ir a vivir a él y por último los de otros lugares mas alejados.
En caso de no haber renteros, o si estos no querían participar, el propietario podía designar a los candidatos logrando que la repoblación no dañara sus intereses. Bajo estas normas intervinieron los SEXMEROS que la mayor parte de las veces fue a favor de los terratenientes y grandes ganaderos.
A los nuevos colonos se les exigía que construyesen sus casas en un plazo máximo de dos años, a cambio recibían una ayuda mediante exenciones de impuestos durante los diez primeros años de la repoblación así como no pagar una serie de tributos durante los cuatro primeros años, ni tampoco los diezmos “novales”, gozando de otras medidas protectoras. Los colonos se obligaban a conservar los lotes sin disminuirlos entre sus hijos, ni reducirlos por la venta de parte, por lo que las nuevas aldeas no podían asumir el crecimiento de población con lo que muchos hijos tenían que emigrar, si no era la familia entera.
Fue el primer intento serio de reforma agraria en Salamanca, pero los intereses de los propietarios, ricos labradores y ganaderos hicieron que con sus representantes en la Junta, los Sexmeros, fracasara.
Comienzo de la repoblación.- De los primeros “48” despoblados, cuyos expedientes fueron los primeros en llegar al Consejo de Castilla, cuatro le tocan al Cuarto de Baños de Salamanca. Labradores de Quejigal, Las Navas de Quejigal y Canillas de Abajo se ofrecieron (en 1.780) para repoblar Berrocal de Padierno. Siete de Matilla de los Caños pidieron que les dejasen establecerse en Ochando y seis de Robliza de Cojos solicitaron irse a Carnero. Corbacera desean repoblarlo tres vecinos de Quejigal y otros tres de Canillas de Abajo al de Canillejas. Labradores de Barbadillo, Robliza y Matilla desean lo mismo respecto a los despoblados de Cabrera, Aldeagordo, Garcíñigo y Villar de Leches. Linejo fue solicitado por cinco labradores de Robliza de Cojos, seis de Tabera de Abajo, uno de Cojos de Robliza y cuatro de Matilla de los Caños….
Pero la lentitud de la burocracia y las presiones de los poderosos hicieron que cundiese el desánimo entre la población.
A todo esto hay que añadir el interés en la repoblación de grandes señores con el fin de continuar controlando mejor estas tierras sin solicitar beneficio económico a cambio, sino de jurisdicción o señorial, es decir él sería la ley en estos territorios.
Entre los que se lograron repoblar en 1.787 fue Carnero con los seis colonos que lo solicitaron y tras varias generaciones fueron expulsados por el propietario actual (Nuevas poblaciones, legajo 4.048), también figuran como repoblados entre otros, El Tejado, Carrascalino, Valverde de Valmuza, Gejo de Dñª Mecía, etc..
Estos vecinos que se establecieron en los despoblados citados, han continuado habitados por sus descendientes hasta casi nuestros días en que los propietarios, al amparo de nuevas normas legales favorables para ellos, los han expulsado sin indemnización alguna, disponiendo así de las dehesas libremente.
La Guerra de la Independencia vino a poner fin a estas repoblaciones. La repoblación fue un fracaso al no tener en cuenta de que no eran “tierra de nadie” como ocurría en Sierra Morena, que eran tierra abandonadas, aquí tenían propietarios y algunos desempeñaban un importante papel socioeconómico en la comunidad rural salmantina. La pretensión de que los nuevos renteros se hiciesen propietarios solo se podía llevar a cabo en aquellos despoblados en que los titulares que no tenían sobre ellos mas que alguno de los múltiples derechos derivados del régimen señorial pero carecían de títulos que acreditaran la propiedad sobre ellos.
Está claro que la repoblación no era una reforma agraria revolucionaria pero sí establecía ciertas bases que podían servir para cambiar no solo la forma de poblamiento y se ampliara la superficie cultivada, sino también la irregular e injusta distribución de la tierra a la que habían accedido muchos de manera poco ortodoxa y justa. Al interferir el planteamiento inicial de la repoblación se pierde esta posibilidad y las cosas continuarán casi igual que antes hasta nuestros días.
Todos son nombres cercanos a nuestro pueblo, estos datos están extraidos de la obra Despoblados Salmantinos de E. G. Zarza.
... (ver texto completo)