En este libro, se nos muestra el juramento que hace D. Bernardo Pericacho, cura de este lugar, que por razón de diezmos se ha recolectado en el quinquenio que va desde 1.747 a 1.751, ambos inclusive. En él nos muestra tanto la parte que corresponde a cada año en trigo, centeno, cebada, garrobas, garbanzo, galbana y avena, así como el total y la media de los cinco años exigida para el catastro. La mayor cosecha fue la de 1.750 y la peor la de 1.748, siendo este último año apenas la mitad de la cosecha de 1.750.
BENEFICIO DE ESTE LUGAR QUE GOZA EL DERECHO D. BERNARDO PERICACHO
En el expresado año le pertenecieron por tres de nueve partes que goza en los nominados diezmos. (Fanegas – Celemines – Cuartillo)
Año Trigo - Centeno - Cebada - Garrobas - Garbanzo - Galbana - Avena
1.747 79. 3. 0 - 0. 3. 0 - 1. 4. 3 - 29. 7. 2 - 10. 11. 0 - 0. 2. 1 - 0. 0. 0
1.748 62. 5. 2 - 1. 0. 3 - 1. 4. 0 - 6. 9. 1 - 5. 10. 2 - 0. 0. 2 - 0. 0. 0
1.749 99. 3. 1 - 3. 3. 0 - 2. 4. 0 - 5. 0. 0 - 5. 7. 3 - 0. 1. 1 - 0. 8. 2
1.750 134. 9. 1 - 10. 5. 2 - 9. 1. 1 - 6. 11. 2 - 3. 10. 2 - 0. 0. 0 - 0. 8. 0
1.751 86. 1. 0 4. 11. 1 6. 8. 2 10. 4. 1 1. 2. 1 0. 1. 0 0. 3. 2
Total 461. 10. 0 - 19. 11. 2 - 20. 10. 2 - 58. 8. 2 - 28. 1. 0 - 0. 5. 0 - 1. 8. 0
Media 92. 4. 1 - 3. 11. 3 - 4. 2. 1 - 11. 8. 3 - 5. 7. 1 - 0. 1. 0 - 0. 4. 0
Bueno, aquí no hay manera de cuadrar las columnas, el resumen es de cinco años consecutivos y en ellos podemos apreciar que también entonces existían las plagas, en el 1.748 hubo una de ratones y langostas que causó verdaderos estragos en la economía del pueblo causando mucha mortandad infantil.
PRESTAMO QUE GOZA D. JOSEPH GONZALEZ CASTELLANOS, VECINO DE MADRID
Le pertenece de derecho del préstamo, iguales tres partes que el beneficio de las nueve en que se dividen los frutos que colectan en la villa, los que han ascendido en cada “ un año”, exigida la veintena de todos que corresponde al Cabildo de Salamanca, a ochenta y siete fanegas, ochocientas tres que lo es cuatro quintos; y seis partes de diez de trigo; tres fanegas, novecientas dos que lo es de centeno; tres fanegas, once celemines de cebada; once fanegas, un celemín, tres cuartillos y dos quintos de garrobas; cinco fanegas, cuatro celemines, un cuartillo y tres quintos de otro y seis diezmos de otro quinto de garbanzo;, tres cuartillos y cuatro quintos de otro de galbana; tres celemines, tres cuartillos y un quinto de otro de avena.
UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD DE SALAMANCA
Corresponde de dichas Tercias Reales, dos partes de nueve en que como queda dicho se dividen los frutos que se colectan en esta villa expresadas, las que han averiguado en un año a setenta y una fanegas, seis celemines, tres cuartillos y tres quintos de otro de trigo; dos fanegas, siete celemines, tres cuartillos y tres quintos de centeno; dos fanegas, nueve celemines, un cuartillo y tres quintos de otro de cebada; siete fanegas, once celemines, tres cuartillos y tres quintos de otro de garrobas; tres fanegas, ocho celemines, tres cuartillos y tres quintos de otro de garbanzos; dos cuartillos y dos tercios de otro de galbana y dos celemines, dos cuartillos y dos tercios de otro de avena.
FABRICA DE LA IGLESIA
Goza esta fábrica la restante parte al completo de las nueve partes que ha ascendido en cada un año. Por el citado quinquenio ascienden a: treinta fanegas, nueve celemines, un cuartillo y cuatro quintos de otro de trigo; una fanega, tres celemines, tres cuartillos y cuatro quintos de otro de centeno; una fanega, cuatro celemines, dos cuartillos y cuatro quintos de otro de cebada; tres fanegas, diez celemines, tres cuartillos y cuatro quintos de otro de garrobas; una fanega, diez celemines, tres cuartillos y cuatro quintos de otro de garbanzos; un cuartillo y un tercio de otro de galbana y un celemín, un cuartillo y un tercio de otro de avena.
VEINTENA QUE GOZA EL CABILDO DE LA STA. IGLESIA DE SALAMANCA
Le pertenecen al cabildo de esta Sta. Iglesia de Salamanca la veintena parte de los frutos, que al préstamo corresponden, la que según cuentas han ascendido en cada un año a cuatro fanegas, siete celemines, un cuartillo, tres quintos de otro y cuatro partes de diez de otro grano de trigo; dos celemines, un cuartillo y dos quintos de centeno; dos celemines, dos cuartillos y dos quintos de cebada; siete celemines y un quinto de cuartillo de garrobas; tres celemines, un cuartillo, dos quintos y cuatro partes de diez de otro de garbanzos; un quinto de cuartillo de galbana y cuatro quintos de cuartillo de avena.
Que en los diezmos, nombrados San Juaniegos y Martiniegos, son interesados el beneficio, préstamo y tercias reales y fábrica y gozan iguales tres partes que en los ganados, por lo que según Cuenta Jurada por el consabido quinquenio, en cada un año, reconocidos anteriormente a cuatrocientos ochenta y tres reales de vellón de los que corresponden al citado beneficio ciento setenta y un reales; igual cantidad a el préstamo; ciento siete reales, once maravedíes y un tercio a las tercias reales y cincuenta y tres reales, veintidós maravedíes y dos tercios de otro a la fábrica de la iglesia.
PRIMICIAS, BENEFICIO DE ESTE OTRO LUGAR
Goza dicho Beneficio, dos partes de tres en que se dividen los frutos que se colectan en esta villa de este lugar por razón de primicia, las que han ascendido en cada un año, según cuentas tasadas por el citado anterior quinquenio a seis fanegas, un celemín, dos cuartillos y dos quintos de otro de trigo; dos fanegas de centeno; dos fanegas, seis celemines, un cuartillo y tres quintos de otro de cebada; cuatro fanegas, once celemines y cuatro quintos de cuartillo de garrobas; tres fanegas, diez celemines, un cuartillo y tres quintos de garbanzos y cuatro quintos de cuartillo de avena.
PRESTAMO QUE GOZA EL DERECHO D. JOSEPH CASTELLENOS, VECINO DE MADRID
Le pertenecen al expresado préstamo, la restante parte al completo de las tres en que se dividen los frutos que como queda otro, se colectan por razón de primicia las que según cuentas tratadas ha ascendido en cada un año a tres fanegas, tres cuartillos y un quinto de trigo; una fanega de centeno; una fanega, tres celemines y un cuarto quintos de cuartillos de cebada; dos fanegas, cinco celemines, dos cuartillos y dos quintos de garrobas; una fanega, once celemines y cuatro quintos de cuartillo de garbanzos y un celemín, dos cuartillos y dos quintos de avena.
En cumplimiento de la Orden de S. M. comunicada por el Sr. Obispo de la Diócesis, para los efectos que conduzcan a el Real Servicio. Doy la presente al Sr. D. Joseph Gerónimo Félix de Ocampos, del Gremio y Claustro de la Real Universidad de la ciudad de Salamanca y Juez Subdelegado del Sr. Intendente de otra provincia que firmo en este lugar de Barbadillo, a siete de Diciembre de mil setecientos cincuenta y dos.
D. BERNARDO PERICACHO
Diezmos, Primicias, Tercias Reales, etc, eran impuestos del Antiguo Régimen.....
También las medidas eran distintas a las de ahora por lo que no os andeis quebrando la cabeza, tan solo por curiosidad saber las cargas que había en el término.
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