La Administración Territorial y Local.- La estructura administrativa territorial se fue organizando en los Estados cristianos de la reconquista de una manera paulatina desde el S. VIII y evolucionó según las necesidades pero, en términos generales, estuvo inspirada en la organización del gobierno hispano-godo y en la administración del Imperio carolingio.
Como punto de partida hay que referirse a la existencia de dos tipos de territorio: el que depende de la corona, llamado territorio de realengo, y el que depende de los señores por haberles sido dado por el rey, llamado territorio de señorío.
Los primeros esquemas de organización territorial en los núcleos políticos de la reconquista se redujeron a la creación de pequeños distritos militares a cuyo frente quedaban magnates y señores.
Hasta el S. XII el territorio de la España cristiana se ordenó mediante Condados (comitatus) de extensión más o menos variable y sujetos a cambios debidos a la proximidad con la frontera, y a que el rey a veces decidía incorporar o separar tierras en ellos.
En Galicia, Alfonso III dividió el reino en varias Tenencias o Condados menores que eran demarcaciones territoriales con un Tenente al frente, surgidas de la necesidad del hecho bélico de la reconquista y ubicadas en lugares de cierto valor estratégico.
En Asturias-León aparecieron pronto las Mandaciones, de límites inseguros, coincidentes o no con las comarcas naturales. Sus encargados o Mandans actuaban en nombre del rey con títulos variables hasta que comenzó a llamarse Condes que suponía ya una dignidad personal superior y podían regir dos distritos a la vez, o compartir uno solo con otro conde.
Castilla fue en origen un Condado ubicado en la franja sur oriental del reino Astur-leonés, con numerosas fortalezas a las que el monarca encomendó la defensa de esa zona fronteriza. Posteriormente Fernán González se independizó de León y reunió diversos condados en uno solo que en 1035 quedaría convertido en reino. A finales del S. XII el rey de Castilla ostentaba ya las titulaciones de rey de Toledo, de la Extremadura castellana, de Nájera y de Castilla.
Al frente de estas unidades territoriales estaban los Condes, Potestades o Tenentes como representantes del Rey encargados de la defensa y del orden público, también administraba justicia y recaudaban tributos; dirigían la repoblación, dictaban ordenamientos y presidían las asambleas del condado.
De la H. del Derecho y las Instituciones. (38)
... (ver texto completo)