PRIMERA REPÚBLICA.
En la villa del Castillo de Locubín, a 12 de marzo de 1873, el Señor Alcalde D. Carlos García-Negrete, asistido de mi el Secretario del Ayuntamiento, se constituyó en los estrados de las casas consistoriales, a objeto de presidir la sesión para que se halla convocada la Junta Municipal en este día y hora de las diez de la mañana, y no habiendo concurrido suficiente número de vocales para tomar acuerdo, dicho Señor ordenó que con arreglo al artículo 42 de la Ley Municipal vigente, ... (ver texto completo)
En la villa del Castillo de Locubín, a 12 de marzo de 1873, el Señor Alcalde D. Carlos García-Negrete, asistido de mi el Secretario del Ayuntamiento, se constituyó en los estrados de las casas consistoriales, a objeto de presidir la sesión para que se halla convocada la Junta Municipal en este día y hora de las diez de la mañana, y no habiendo concurrido suficiente número de vocales para tomar acuerdo, dicho Señor ordenó que con arreglo al artículo 42 de la Ley Municipal vigente, ... (ver texto completo)
Muchas Gracias, Espartaco. Es una gozada leer este tipo de documentos transcritos; me imagino que con los originales tienes que disfrutar muchísimo, verdad? Saludos.