EL ONUS PROBANDI (O CARGA DE LA PRUEBA) expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.
El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("AFFIRMANTI INCUMBIT PROBATIO": A QUIEN AFIRMA, INCUMBE LA PRUEBA). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que
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LA PRUEBA RECAE SOBRE QUIEN ALEGA algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba.
En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa
Las pruebas no corren de cuenta exclusiva de las partes, sino DEL JUEZ, BIEN DE OFICIO O BIEN A PETICIÓN DE PARTE, y nótese una GRAN diferencia que existe: el decreto oficioso de pruebas NO admite recurso alguno, al paso que las decretadas a petición de parte sí son susceptibles de recursos. Aquí se nos indica claramente la vocación de la ley: es el juez quien MANDA en las pruebas y nó las partes. Es el juez, bien sea el sólo, o bien con las partes, quien debe buscar las pruebas. Si las encuentra, está probado, si no las encuentra: está probado que NO está probado, porque la falta de prueba también es una prueba.
EN CONSECUENCIA EL MALTRATADO HABRA DE DEMOSTRAR EL MALTRATO, Y SI EL JUEZ OBSERVA QUE HAY INDICIOS DE OFICIO DICTARA PROVIDENCIAS PARA MEJOR PROVEER
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