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Respuestas para ronaldobotijero:

Mire mi primer mensaje no iba dirigido a Ud. lea bien.
Se lo explico otra vez:
Ud. lo ha dicho en su retaila de artículos, lea otra vez el Art. 1 (Seguridad pública) lo entiende?
No se si distingue Ud. entre FCSE y FCS
En el último párrafo de su último mensaje por supuesto estamos de acuerdo
Un saludo
Distingo perfectamente entre ambas denominaciones (FCS y FCSE), quedando claro que la Policia Local está entre las FCS según apartado "c" del artº 2, y por ese mismo motivo, tiene encomendadas una serie de obligaciones de conformidad a los apartados 3 y 4 del artículo 1. Que no es obsesión. Es otra cuestión. Por cierto, lo que Ud. llama "retaila" de articulos tengo la sospecha que alguna vez los habrá leido. Supongo. Otro saludo.
Siga Ud. informandose y buscando Janirocana y cuando lo encuentre me lo dice.
Mire lo que le digo, ningún delito es competencia de los municipales, NINGUNO, al menos a día de hoy. No se obsesione Ud. que en Ocaña hay Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ánimo que no pasa nada.
Un saludo
Seguimos: Titulo I, capitulo 1º, artº 1 (con sus 4 apartados) y 2, especialmente apartado "c" de este último. ¿Le suena?. Mientras la Ley 2/86 no se modifique, esto es lo que hay. Nadie ha valorado, ni yo mismo, de quien es competencia la persecución de los delitos, por ser algo que está meridianamente claro, pero por favor, no tire balones fuera sobre las competencias de tal o cual Fuerza de Seguridad. Eso no es lo importante, sino que descienda el indice delictivo en la localidad. Saludos igualmente.
Ya lo he dicho en el anterior mensaje Policias Municipales: Todo lo relacionado con el tráfico
Le guste o no es lo que dicen las Leyes
La Ley 2/86, Titulo V, artículo 53, apartados e, f, g, h, i; dicen algo más que competencias en materia de tráfico. Léalo todo, no solo lo que le interesa. No es que me guste o no lo que dicen las Leyes, pero si que se cumplan integramente, porque al margen de ciertos momentos puntuales, relacionados con la regulación del tráfico, y NO en todos los lados por cierto, a la Policia Local de este pueblo no se les ve demasiado.
A quien se denomina en este foro ocañense,
Cuando se ponga en tela de jucio el trabajo de alguien hay que hablar sabiendo lo que se dice.
Le informo:
Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según Ley 2/86.
Seguridad Ciudadana: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del ESTADO (Policia Nacional, Guardia Civil).
Tráfico: Policias Municipales.
Seguridad Ciudadana (Robos, Botellón, alteraciones del orden público, ruidos, etc).
Ahora que ya sabe Ud. algo más, cuando tenga que decir algo no se ... (ver texto completo)
Entonces ronaldobotijero, me gustaria saber EXACTAMENTE que función tiene la Policia Local en Ocaña, porque según tu mensaje, dejas perfectamente claro la del resto de Cuerpos, que curiosamente, deben hacer practicamente todo. Gracias anticipadas por la aclaración.