El voto de un soriano ‘vale’ casi cuatro veces más que el de un madrileño para lograr escaños
Por Ley a la provincia le corresponde un mínimo de dos escaños, a pesar de su escasa población
El 20 de noviembre, los españoles acudirán a las urnas para apostar por la opción política que más les convenza para cubrir sus expectativas para los próximos cuatro años. Y, como ocurre en los meses previos a las citas electorales, los partidos han abierto ya el debate sobre las justicias o injusticias que se producen al amparo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que data de 1985.
El mayor escollo que encuentran los representantes políticos es la circunscripción provincial y la Ley D’Hont, un método ideado por el jurista belga Victor D’Hondt que decide el reparto de escaños.
La mayoría de las veces se le achaca la menor representatividad que tienen los partidos minoritarios y les priva de participación en el Parlamento, una cuestión que en numerosas ocasiones se ha puesto en duda.
Sin embargo, hay otros asuntos que también preocupan a la ciudadanía que vive en provincias con un mayor índice de electores y por ello, entienden, deberían tener mas delegados de su provincia en los hemiciclos.
De este modo, Soria, junto a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, sería la provincia con mayor beneficio en este aspecto porque, ¿se contabiliza del mismo modo el número de votantes en una u otra circunscripción? La respuesta es no.
Para ir entrando en calor: el voto de un soriano ‘valdría’ casi cuatro veces más que el de un madrileño. Huelga decir que comparamos una provincia con una Comunidad, aunque ambas son tratadas por igual como circunscripción, que, a fin de cuentas, es lo que vale.
Los números se hacen fácilmente, por ejemplo, con los resultados de las elecciones generales de marzo de 2008 como referencia. En la citada fecha, Soria tenía 77.370 personas en el censo electoral, aunque sólo votaron 57.419, mientras que 19.951 optaron por la abstención.
Soria tiene asignados dos de los 350 escaños del Congreso; es el mínimo fijada por la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, de Régimen Electoral Central, que establece que cada provincia tiene garantizado un mínimo de partida de dos escaños -a excepción de Ceuta y Melilla, con uno cada una de ellas.
La fórmula es un tanto pedestre, pero podría decirse que harían falta 28.709 votos para cada escaño (los votantes divididos por los escaños asignados); no obstante, como los votantes reparten su elección, al PP le bastaron 27.905 y al PSOE 23.868 para hacerse cada uno con un puesto en la Cámara baja.
Hagamos la misma operación con Madrid, con un censo de 3.550.858 de electores y 35 diputados para elegir. Para cada escaño harían falta 101.453 votos, las casi cuatro veces más referidas anteriormente.
La cuestión es, ¿le ‘regalan’ a Soria su representatividad en el Congreso o es un derecho democráticamente computado? Como se apuntaba anteriormente, ese derecho mínimo de representación viene establecido por norma. Si no ese ‘presente’ también sería aplicable a otras circunscripciones de características poblacionales similares a las de Soria, aunque hay que aceptar que la provincia es la de menor censo electoral.
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