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Hace un desglose concreto de los costes de reposición según el diámetro de las encinas, dando como resultado un coste de reposición de 43.600 ptas. para las encinas de 10 a 20 cm. Y de 59.000 ptas. para las de 20 a 30 cm". Igualmente en la sentencia dictada en autos 1395/96 en la que se cifró un valor de la encma sensiblemente inferior al reconocido en la resolución anteriormente citada.
A efectos ilustrativos podemos traer a colación también lo dispuesto en la Ley de Cubiertas Vegetales de Castilla-La Mancha que, si bien no recoge un valor indemnizatorio de la encina, si establece una sanción para su corta o tala que cifra en 50.000 pts. (art. 10), que puede tomarse también como valor orientativo pues la sanción está encaminada a evitar que resulte más provechosa la corta que el pago de la multa, de modo que hay que suponer que el valor del ejemplar arrancado se aproximará, o al menos no excederá considerablemente (como si excede en la valoración de la pericial actora), de esa cantidad.
Así las cosas, la Sala considera acertado el valor que ya tomó en sentencia de 20 de Septiembre de 2002 (autos 1826/1998) ofrecido por perito judicial, si bien actualizándolo con el LP. C. correspondiente al año en que se produjo la ocupación por vía de hecho apreciada en los presentes autos. (Ha de tenerse en cuenta que la valoración señalada iba referida a 1997). Para ello, basta acudir a la página oficial del Instituto Nacional de Estadística (www. ine. es). de donde se extrae que la revalorización experimentada desde enero 1997 hasta febrero 2002 es del 14'2 %.
De ese modo, las 43.600 pts. por encinas entre 10 y 20 cm. de diámetro que son las que hace figurar el perito, se convertirán en 49.791 ptas. para 2002, resultando que la privación de 45 encinas de esas características supondría una indemnización de 2.240.595 ptas. (13.466,25 €)

QUINTO.- Por lo expuesto procede estimar parcialmente el recurso reconociéndose, en cuanto a los perjuicios causados por la actuación ilegítima de la Administración demandada, la suma de 20.219,97 €, sin que se hayan apreciado circunstancias que determinen un especial pronunciamiento en costas.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

FALLAMOS
Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "AGRO PECUARIA EL HOY, S. A." contra la actuación de vía de hecho de la Entidad Local Menor El Hoyo, sobre el denominado "Camino de Andalucía" en su paso por la finca propiedad de la actora, debiendo cesar la ocupación y restablecerse a su estado anterior, condenando a la demandada al pago de 20.219,97 €, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales y la que se notificará con expresión de los recursos procedentes, plazo de interposición y órgano competente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ... (ver texto completo)
CUARTO.- Partiendo de ese presupuesto, si las obras han supuesto una extralimitación de lo que consistiría en una nueva limpieza de lo ya existente (exclusivamente para lo que tenía autorización la Entidad Local Menor El Hoyo), y se ha producido la ocupación de un terreno de la actora (a los solos efectos prejudiciales) sin título ninguno habilitante, pues tampoco se trataba de ejecutar una acción de deslinde de camino que no consta, esa ocupación ha cesar y restituir el terreno a la sociedad actora ... (ver texto completo)
Como ya hemos indicado, a falta de un deslinde previo y detallado del camino en cuestión, junto a la configuración que de la vía pudiera darse en planos y mapas oficiales, resulta muy indicativo el testimonio de personas que hubieran tenido conocimiento directo y propio del lugar en el pasado, y en ese sentido son ilustrativos los testimonios practicados en autos a instancia de las dos partes.
Que no podían discurrir carruajes por el camino de Andalucía, coinciden tanto los testigos de la parte ... (ver texto completo)
De ese modo, las concretas actuaciones que tuvieran que realizarse para la limpieza del camino, la contratación de las personas que habrían de realizarlo o la dirección de las obras, fueron asumidas por la Entidad Local proponente, y si, en su ejecución, se extralimitaron del contenido de la autorización y se generaron perjuicios para la propiedad, la Entidad Local sería responsable de los mismos porque ninguna otra Administración intervino en la realización de los trabajos.
También hay que dejar ... (ver texto completo)
y a la producción de daños y perjuicios que cuantificaba.
Es de resaltar que el 7 de Marzo de 2002, por Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real se acordó la suspensiÓn cautelar de la ejecución de las obras en tanto afectaran a la propiedad de la entidad recurrente.

SEGUNDO.- Lo primero que hace la Entidad Local Menor El Hoyo en su contestación a la demanda es declinar cualquier responsabilidad por la actuación que denuncia la actora, alegando falta de legitimación pasiva, ... (ver texto completo)
TERCERO.- La Entidad Local Menor El Hoy, contestó a la demanda oponiéndose a la misma, y después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso declarándose la conformidad a derecho del acto
impugnado con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 7 de Abril de 2006, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Entidad Local Menor El Hoyo acordó en sesión de 19-122001, arreglar el denominado "camino de Andalucía", y a tal fin se daba cuenta al Ayuntamiento de Mestanza para su conocimiento y efectos, con solicitud a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de las correspondientes autorizaciones. La razón de la necesidad del arreglo se contenía en el propio acuerdo, donde se aludía al mal estado de conservación que presentaba, estando invadido por la maleza que se había generado con el paso del tiempo que lo hacía inaccesible para el transito de personas y vehículos.
Consta que el Alcalde de Mestanza firmó el 19 de Febrero de 2002 una resolución por la que se autorizaba a la Entidad Local a la limpieza del camino municipal conocido con el nombre de "Camino de Andalucía", así como que el Delegado Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, autorizó los trabajos mediante una serie de condiciones, dejando sentado que no se trataba, en ningún caso, de apertura de nuevo camino ni de modificaciones del ya existente, o que no se podía desvirtuar su anchura.

Se desconoce cuando dieron comienzo las obras, pero queda claro que las mismas se llevaron a cabo bajo la dirección y la supervisión de la Entidad Local Menor El Hoyo, que, fue quien, con medios propios o ajenos, acometió lo que desde el principio se contempló con un arreglo del camino que consistiría en su limpieza de la maleza generada por el paso del tiempo.
Sin embargo la parte actora, propietaria de la finca por donde discurre el camino, puso de manifiesto ya el 5 de Febrero de 2002 ante el Juzgado de Primera Instancia de Puerto llano y posteriormente en la vía jurisdiccional Contenciosa Administrativa, que las obras acometidas por la Entidad Local Menor no estaban consistiendo en una mera limpieza y acondicionamiento de la que por la demandante a veces se llama senda y otras camino que circula por su finca, sino que se estaba procediendo a su ensanchamiento (de 070 cm a 4 metros), y en algunos tramos incluso a realizar un trazado distinto del existente, todo ello con la consiguiente ocupación de un terreno propiedad de la actora sin título que la legitimara, ... (ver texto completo)
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de "AGROPECUARlA EL HOYO, S. A." se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 20 de Febrero de 2002 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real por la actuación por vía de hecho de la Entidad Local Menor El Hoyo de ocupación de la propiedad de la actora en las obras realizadas en el camino de Andalucía. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la ... (ver texto completo)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SECCION 2ª) DE ALBACETE.

Recurso núm. 381 de 2002.
CIUDAD REAL

S E N T E N C I A N° 598
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Doña ******* ... (ver texto completo)
¡Muy bien! me satisface que se haya alcanzado un acuerdo mutuo con el pueblo lindero de Baños de la Encina, para el arreglo y reabrir el camino de Andalucia, segun he leido en este gran foro de El Hoyo.
Estamos esperando muchos el arreglo de este camino, ya podremos transitarlo en bici, a caballo e incluso a pie como lo hacian los mas antiguos, desde pueblo a pueblo... entre las preciosas Sierra Morena y Sierra Madrona

gracias por las informaciones de este foro