Hace un desglose concreto de los costes de reposición según el diámetro de las encinas, dando como resultado un coste de reposición de 43.600 ptas. para las encinas de 10 a 20 cm. Y de 59.000 ptas. para las de 20 a 30 cm". Igualmente en la sentencia dictada en autos 1395/96 en la que se cifró un valor de la encma sensiblemente inferior al reconocido en la resolución anteriormente citada.
A efectos ilustrativos podemos traer a colación también lo dispuesto en la Ley de Cubiertas Vegetales de Castilla-La Mancha que, si bien no recoge un valor indemnizatorio de la encina, si establece una sanción para su corta o tala que cifra en 50.000 pts. (art. 10), que puede tomarse también como valor orientativo pues la sanción está encaminada a evitar que resulte más provechosa la corta que el pago de la multa, de modo que hay que suponer que el valor del ejemplar arrancado se aproximará, o al menos no excederá considerablemente (como si excede en la valoración de la pericial actora), de esa cantidad.
Así las cosas, la Sala considera acertado el valor que ya tomó en sentencia de 20 de Septiembre de 2002 (autos 1826/1998) ofrecido por perito judicial, si bien actualizándolo con el LP. C. correspondiente al año en que se produjo la ocupación por vía de hecho apreciada en los presentes autos. (Ha de tenerse en cuenta que la valoración señalada iba referida a 1997). Para ello, basta acudir a la página oficial del Instituto Nacional de Estadística (www. ine. es). de donde se extrae que la revalorización experimentada desde enero 1997 hasta febrero 2002 es del 14'2 %.
De ese modo, las 43.600 pts. por encinas entre 10 y 20 cm. de diámetro que son las que hace figurar el perito, se convertirán en 49.791 ptas. para 2002, resultando que la privación de 45 encinas de esas características supondría una indemnización de 2.240.595 ptas. (13.466,25 €)
QUINTO.- Por lo expuesto procede estimar parcialmente el recurso reconociéndose, en cuanto a los perjuicios causados por la actuación ilegítima de la Administración demandada, la suma de 20.219,97 €, sin que se hayan apreciado circunstancias que determinen un especial pronunciamiento en costas.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "AGRO PECUARIA EL HOY, S. A." contra la actuación de vía de hecho de la Entidad Local Menor El Hoyo, sobre el denominado "Camino de Andalucía" en su paso por la finca propiedad de la actora, debiendo cesar la ocupación y restablecerse a su estado anterior, condenando a la demandada al pago de 20.219,97 €, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales y la que se notificará con expresión de los recursos procedentes, plazo de interposición y órgano competente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ... (ver texto completo)
A efectos ilustrativos podemos traer a colación también lo dispuesto en la Ley de Cubiertas Vegetales de Castilla-La Mancha que, si bien no recoge un valor indemnizatorio de la encina, si establece una sanción para su corta o tala que cifra en 50.000 pts. (art. 10), que puede tomarse también como valor orientativo pues la sanción está encaminada a evitar que resulte más provechosa la corta que el pago de la multa, de modo que hay que suponer que el valor del ejemplar arrancado se aproximará, o al menos no excederá considerablemente (como si excede en la valoración de la pericial actora), de esa cantidad.
Así las cosas, la Sala considera acertado el valor que ya tomó en sentencia de 20 de Septiembre de 2002 (autos 1826/1998) ofrecido por perito judicial, si bien actualizándolo con el LP. C. correspondiente al año en que se produjo la ocupación por vía de hecho apreciada en los presentes autos. (Ha de tenerse en cuenta que la valoración señalada iba referida a 1997). Para ello, basta acudir a la página oficial del Instituto Nacional de Estadística (www. ine. es). de donde se extrae que la revalorización experimentada desde enero 1997 hasta febrero 2002 es del 14'2 %.
De ese modo, las 43.600 pts. por encinas entre 10 y 20 cm. de diámetro que son las que hace figurar el perito, se convertirán en 49.791 ptas. para 2002, resultando que la privación de 45 encinas de esas características supondría una indemnización de 2.240.595 ptas. (13.466,25 €)
QUINTO.- Por lo expuesto procede estimar parcialmente el recurso reconociéndose, en cuanto a los perjuicios causados por la actuación ilegítima de la Administración demandada, la suma de 20.219,97 €, sin que se hayan apreciado circunstancias que determinen un especial pronunciamiento en costas.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "AGRO PECUARIA EL HOY, S. A." contra la actuación de vía de hecho de la Entidad Local Menor El Hoyo, sobre el denominado "Camino de Andalucía" en su paso por la finca propiedad de la actora, debiendo cesar la ocupación y restablecerse a su estado anterior, condenando a la demandada al pago de 20.219,97 €, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales y la que se notificará con expresión de los recursos procedentes, plazo de interposición y órgano competente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ... (ver texto completo)