TERCERA PARTE.
E. Amplía el poder de los empresarios y elimina los derechos individuales y colectivos de los trabajadores/as.
Derecho arbitrario del empresario para disponer del 5% de la jornada, para su distribución irregular sin necesidad de llegar a acuerdo con el trabajador/a o sus representantes (art. 34.2 E. T.). Por ejemplo, con una jornada de 1712 horas el empresario puede disponer de 85 horas al año fuera de la jornada ordinaria, aumentando la jornada diaria o la jornada semanal con festivos. Antes para distribuir la jornada de forma irregular había que acogerse al convenio colectivo o a un acuerdo con los representantes de los trabajadores/as. Esta modificación atenta además contra la conciliación de la vida personal y laboral del trabajador/a.
Derecho arbitrario del empresario para imponer al trabajador funciones diferentes, ya que para cambiar a un trabajador/a de puesto de trabajo ya sea para realizar funciones de superior o inferior categoría no se tendrá en cuenta el grupo profesional del mismo, ni que hayan razones de urgencia organizativa que lo justifiquen (art. 39 E. T.), suprimiéndose la regulación del sistema de categorías profesionales. Eso no existía antes.
Derecho arbitrario del empresario para traslados de centro. Movilidad geográfica en la misma empresa (art. 40.1 E. T) alegando únicamente que dicho cambio favorece a “la competitividad y productividad de la empresa”. En el caso de que el traslado sea colectivo, ya no es necesario solicitar el mismo a la autoridad laboral, la empresa lo puede imponer. Ello supone quitar al trabajador/a fuerza a la hora de negociar la decisión empresarial y limitar las consecuencias de la misma. Eso no existía antes, y atenta contra la conciliación de la vida personal y laboral del trabajador/a.
Derecho arbitrario del empresario para reducir salarios. Se permite realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que implique la reducción de los salarios por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica (arts. 41 y 41.3 E. T.). Los empresarios podrán reducir los salarios de los trabajadores/as sin que los trabajadores/as podamos recurrir a la autoridad laboral para impedir o suavizar la medida. Antes las modificaciones sólo se limitaban a la jornada, horario, turnos, movilidad funcional y al sistema de remuneración pero no afectaba a la cuantía salarial. Esta modificación acaba con las cláusulas de descuelgue salarial establecidas en los convenios, donde se exigía que las empresas acreditasen pérdidas económicas para poder bajar los salarios, ahora será una decisión del empresario sólo revisable por vía judicial.
Eliminación de la autorización administrativa de los ERE. Ya hemos visto que un ERE de extinción, despido colectivo, sin necesidad de la autorización administrativa afectará negativamente a las posibilidades de alcanzar acuerdos con indemnizaciones superiores a los 20 días. Esta medida es una invitación a la destrucción masiva de empleo en esta fase de recesión económica. También es previsible una pérdida de empleo público, sector en el que se está introduciendo los ERE para el personal laboral de las administraciones facilitando el despido.
Se cargan la Negociación Colectiva. Se establece la prioridad de los convenios de empresa sobre los de ámbito superior, estatal, autonómico o provincial, en cuestiones como salario base, complementos, horas extras, horario de trabajo, vacaciones, clasificación profesional, sistemas de conciliación familiar, etc. De esta manera, diga lo que diga el convenio de rango superior, los convenios de empresa podrán establecer peores condiciones laborales. Antes de la reforma los convenios de rango superior establecían las condiciones laborales mínimas para cada ámbito territorial y los convenios de empresa no podían establecer condiciones inferiores, ahora con la reforma es inverso, con lo que la mayoría de los trabajadores/as del país verán empeorar sus condiciones al prevalecer el pacto de empresa.
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