El Gobierno minimiza por decreto el derecho a reclamar por las preferentes Los 150.000 clientes atrapados en las participaciones preferentes de las entidades nacionalizadas se quedarán sin ninguna opción de recuperar todo su dinero con el nuevo Real Decreto de reforma financiera que pretende aprobar el Gobierno este viernes.
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Según el borrador de este texto, el FROB podrá obligarles a vender o canjear estos títulos con fuertes pérdidas y, además, no podrán reclamar más dinero al fondo ni siquiera obtener la devolución de su inversión inicial si denuncian este canje ante los tribunales.
Estas durísimas normas no se aplicarán a las entidades que no han sido nacionalizadas o intervenidas, donde los canjes seguirán siendo voluntarios. Ahora bien, los afectados por sus preferentes también tendrán que pasar por el aro si, como efecto del rescate de la banca, estas entidades tienen que ser reestructuradas o liquidadas, o bien el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tiene que tomar una participación en su capital. Los tenedores de subordinada sí se verán afectados en la misma medida que los de preferentes.
El citado borrador establece que "las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que acuerde el FROB serán vinculantes" para las entidades de crédito, para sus filiales y "para los titulares de estos instrumentos". Es decir, que tendrán que aceptar obligatoriamente la decisión que tome el FROB sobre sus ahorros. Estas acciones podrán ser las mismas que adopten, con carácter voluntario para los inversores, las entidades privadas: canjes por acciones, recompra de los títulos, reducción del valor nominal o amortización anticipada a valor distinto del nominal (es decir, con quita).
Pero no se limitará a eso. El FROB podrá ir mucho más allá e incluir "el aplazamiento, la suspensión, la eliminación o modificación de determinados derechos, obligaciones, términos y condiciones" de estas emisiones. Las modificaciones podrán afectar al pago de intereses, el reembolso del principal, los supuestos de incumplimiento, la fecha de vencimiento, los derechos individuales o colectivos de los inversores, el derecho de solicitar la declaración de un incumplimiento, o incluso el derecho a exigir cualquier pago relacionado con los valores.
No pagará por encima del mercado
También podrá obligar a la entidad de recomprar los valores afectados al precio que determine el propio FROB. A ese respeto, la nueva norma deja claro que el precio de recompra total "no podrá exceder su valor de mercado, teniendo en consideración las primas o descuentos que sean conformes con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado". Ese es el techo que podrán recibir los inversores atrapados. El suelo será el importe "que habrían recibido en caso de liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal".
El valor de mercado actualmente se encuentra en niveles muy deprimidos, con caídas de hasta el 75% en algunos casos. El Confidencial ya informó de que, en el caso de Bankia, la pérdida podía estar en torno a los dos tercios de su valor. El Memorándum de Entendimiento impuesto por Bruselas en el rescate a la banca exige que estos títulos asuman pérdidas. La diferencia entre el valor inicial de las preferentes y el de su recompra, es decir, la pérdida que sufre el inversor, es un beneficio para el banco que puede utilizar para fortalecer su capital. Por ejemplo, si las preferentes inicialmente valían 100 y se recompran a 33, los 67 de diferencia serán beneficio para el banco, puesto que tenía un pasivo a valor 100 que ahora compra por 33.
No obstante, como este mercado tiene poquísima liquidez, el Gobierno establece que tendrá que contrastarlo un experto independiente. Asimismo, da una serie de una serie de criterios para valorar la "idoneidad y el contenido de la acción", como el peso de las preferentes en los activos de una entidad, el importe de las ayudas públicas recibidas, la capacidad de la entidad para captar capital en el mercado, el importe que recibirían los inversores en caso de liquidación "y a falta de ayudas públicas", y el "grado de probabilidad con la que los inversores aceptarían voluntariamente las medidas previstas".
Sin derecho a reclamar
Pero todavía más grave es la imposibilidad de protestar ante el FROB o de recuperar la totalidad de la inversión si le denuncian ante los tribunales. Según este borrador -que todavía puede ser modificado antes de su aprobación-, los titulares de preferentes y subordinada "no podrán reclamar de la entidad ni del FROB ningún tipo de compensación económica por los perjuicios que les hubiera podido causar la ejecución de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada". Más aún: "No podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad, ni solicitar la declaración de concurso de la entidad, con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión".
Para terminar de rematarlo, el Decreto limita la cantidad que los afectados pueden obtener en los tribunales en el caso de que acudan a ellos para impugnar el canje impuesto por el FROB. Así, establece que "el importe de la citada indemnización alcanzará, como máximo, la diferencia entre el daño efectivamente sufrido y la pérdida que hubieran soportado en caso de que, en el momento que se adoptó la correspondiente decisión o acuerdo, se hubiera producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal".
Es decir, que el máximo de la indemnización sería lo que habrían recibido en caso de liquidación de la entidad. Una cantidad que también debe ser fijada por un experto independiente pero que sería muy baja dado que hablamos de un concurso de acreedores y que las preferentes y subordinadas están casi las últimas a la hora de cobrar. En todo caso, sería un importe muy inferior al invertido inicialmente. De momento, las demandas interpuestas en los tribunales se refieren a la venta de estos productos, que los afectados consideran nula por no recibir toda la información o no ser un producto adecuado para ellos. Esta será la única vía que les quede para reclamar a la vista de este Decreto ... (ver texto completo)
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Según el borrador de este texto, el FROB podrá obligarles a vender o canjear estos títulos con fuertes pérdidas y, además, no podrán reclamar más dinero al fondo ni siquiera obtener la devolución de su inversión inicial si denuncian este canje ante los tribunales.
Estas durísimas normas no se aplicarán a las entidades que no han sido nacionalizadas o intervenidas, donde los canjes seguirán siendo voluntarios. Ahora bien, los afectados por sus preferentes también tendrán que pasar por el aro si, como efecto del rescate de la banca, estas entidades tienen que ser reestructuradas o liquidadas, o bien el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tiene que tomar una participación en su capital. Los tenedores de subordinada sí se verán afectados en la misma medida que los de preferentes.
El citado borrador establece que "las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que acuerde el FROB serán vinculantes" para las entidades de crédito, para sus filiales y "para los titulares de estos instrumentos". Es decir, que tendrán que aceptar obligatoriamente la decisión que tome el FROB sobre sus ahorros. Estas acciones podrán ser las mismas que adopten, con carácter voluntario para los inversores, las entidades privadas: canjes por acciones, recompra de los títulos, reducción del valor nominal o amortización anticipada a valor distinto del nominal (es decir, con quita).
Pero no se limitará a eso. El FROB podrá ir mucho más allá e incluir "el aplazamiento, la suspensión, la eliminación o modificación de determinados derechos, obligaciones, términos y condiciones" de estas emisiones. Las modificaciones podrán afectar al pago de intereses, el reembolso del principal, los supuestos de incumplimiento, la fecha de vencimiento, los derechos individuales o colectivos de los inversores, el derecho de solicitar la declaración de un incumplimiento, o incluso el derecho a exigir cualquier pago relacionado con los valores.
No pagará por encima del mercado
También podrá obligar a la entidad de recomprar los valores afectados al precio que determine el propio FROB. A ese respeto, la nueva norma deja claro que el precio de recompra total "no podrá exceder su valor de mercado, teniendo en consideración las primas o descuentos que sean conformes con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado". Ese es el techo que podrán recibir los inversores atrapados. El suelo será el importe "que habrían recibido en caso de liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal".
El valor de mercado actualmente se encuentra en niveles muy deprimidos, con caídas de hasta el 75% en algunos casos. El Confidencial ya informó de que, en el caso de Bankia, la pérdida podía estar en torno a los dos tercios de su valor. El Memorándum de Entendimiento impuesto por Bruselas en el rescate a la banca exige que estos títulos asuman pérdidas. La diferencia entre el valor inicial de las preferentes y el de su recompra, es decir, la pérdida que sufre el inversor, es un beneficio para el banco que puede utilizar para fortalecer su capital. Por ejemplo, si las preferentes inicialmente valían 100 y se recompran a 33, los 67 de diferencia serán beneficio para el banco, puesto que tenía un pasivo a valor 100 que ahora compra por 33.
No obstante, como este mercado tiene poquísima liquidez, el Gobierno establece que tendrá que contrastarlo un experto independiente. Asimismo, da una serie de una serie de criterios para valorar la "idoneidad y el contenido de la acción", como el peso de las preferentes en los activos de una entidad, el importe de las ayudas públicas recibidas, la capacidad de la entidad para captar capital en el mercado, el importe que recibirían los inversores en caso de liquidación "y a falta de ayudas públicas", y el "grado de probabilidad con la que los inversores aceptarían voluntariamente las medidas previstas".
Sin derecho a reclamar
Pero todavía más grave es la imposibilidad de protestar ante el FROB o de recuperar la totalidad de la inversión si le denuncian ante los tribunales. Según este borrador -que todavía puede ser modificado antes de su aprobación-, los titulares de preferentes y subordinada "no podrán reclamar de la entidad ni del FROB ningún tipo de compensación económica por los perjuicios que les hubiera podido causar la ejecución de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada". Más aún: "No podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad, ni solicitar la declaración de concurso de la entidad, con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión".
Para terminar de rematarlo, el Decreto limita la cantidad que los afectados pueden obtener en los tribunales en el caso de que acudan a ellos para impugnar el canje impuesto por el FROB. Así, establece que "el importe de la citada indemnización alcanzará, como máximo, la diferencia entre el daño efectivamente sufrido y la pérdida que hubieran soportado en caso de que, en el momento que se adoptó la correspondiente decisión o acuerdo, se hubiera producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal".
Es decir, que el máximo de la indemnización sería lo que habrían recibido en caso de liquidación de la entidad. Una cantidad que también debe ser fijada por un experto independiente pero que sería muy baja dado que hablamos de un concurso de acreedores y que las preferentes y subordinadas están casi las últimas a la hora de cobrar. En todo caso, sería un importe muy inferior al invertido inicialmente. De momento, las demandas interpuestas en los tribunales se refieren a la venta de estos productos, que los afectados consideran nula por no recibir toda la información o no ser un producto adecuado para ellos. Esta será la única vía que les quede para reclamar a la vista de este Decreto ... (ver texto completo)