UNDÉCIMA.- Para examinarse en los actuales tiempos no importa el aspecto ni atuendo personal sino exclusivamente los conocimientos. Falso. Nadie tiene obligación de acudir al examen de uniforme, repeinado y atildado. Sin embargo nadie puede ser tan temerario como para pensar que le favorecerá un imperdible en la ceja, unos pantalones rotos y un cabello verdinegro, de igual modo que tampoco favorecerá sorberse los mocos o balancearse frente al Tribunal.
Los psicólogos llaman “efecto de la primera impresión” al carácter determinante y duradero de la primera impresión que nos formamos sobre una persona o situación en el primer minuto. Cualquier información posterior se interpreta en función del juicio sumario inicial. Por eso el opositor es muy libre de considerar su dignidad y libertad insobornables y examinarse con la apariencia externa que le antoje, pero también el Tribunal calificador es muy libre para representarse a tal aspirante como futuro funcionario y en consecuencia, suspenderlo. No hablamos ahora del plano jurídico teórico sobre tal criterio sino desde la esfera pragmática.
DUODÉCIMA.- Sin preparador no se aprueba. Falso. El preparador es un salvavidas. Hace más fácil llegar a la orilla. Pero ni todos los pasajeros del Titanic con salvavidas sobrevivieron ni todos los que carecían de él se ahogaron. García de Enterría no necesitó preparadora para aprobar las oposiciones a letrado del Consejo de Estado pero no parece que haya muchos como él.
DECIMOTERCERA.- Si no se aprueba hay que consolarse pensando que los bufetes buscan captar opositores por su formación. Falso. El aspirante a oposición quiere creer que su esfuerzo no será baldío. Y aunque es cierto que una oposición a cuerpo superior ofrece una formación complementaria y específica distinta y más intensa que la universitaria, lo cierto es que un currículo de fracaso como opositor admite una lectura benéfica o positiva (disciplina y formación, con mal desenlace por causas ajenas al aspirante) o negativa (si tiene falta de aptitud para la Administración, con mayor razón para el mundo privado).
DECIMOCUARTA.- Si hay injusticias siempre estarán los Tribunales contencioso-administrativos para restablecer la legalidad y objetividad. Incierto. Los tribunales de lo contencioso-administrativo controlan la legalidad y objetividad de la actuación de los tribunales calificadores pero se detienen en la llamada “discrecionalidad técnica” esto es, en el juicio del tribunal sobre los mayores o menores conocimientos de los opositores, aspecto en que no se adentran a corregir ni sustituir (salvo casos de arbitrariedad manifiesta o alejamiento ostensible de las bases de la convocatoria). En otras palabras, los aspectos formales se vigilan con lupa y el aspecto del criterio sobre el mérito y la mayor o menor capacidad queda fuera del control judicial.
DECIMOQUINTA.- Cuando apruebes y seas funcionario, cobrarás mucho, mandarás más y serás feliz. Falso. La felicidad es otra cosa, menos terrenal y más íntima, pero desde luego que un puesto de trabajo estable ayuda, y mucho. Los que toman posesión de un puesto de trabajo tras la oposición, saben o debieran saber que les esperan tiempos difíciles o al menos agridulces. Todo el mundo sabe las tres etapas del funcionario: Sancho el Bravo (se cree que domina el mundo de la Administración y sabe como corregir los errores), Sancho el Fuerte (aprende a sobrevivir entre políticos y ciudadanos quejosos, y entre sus propios compañeros) y Sancho Panza (atesora sabiduría pero se toma la vida con tranquilidad y paciencia).
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